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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445441 alcanzando el puntaje de 72 puntos, superando así el puntaje mínimo establecido por el artículo 14º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Máximo Enrique Flores Chamorro y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 2 506.182 hectáreas (dos mil quinientos seis hectáreas y mil ochocientos veinte metros cuadrados), ubicada en los distritos de Chanchamayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma respectivamente, departamento de Junín; además, del distrito y provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, mediante la presente Resolución se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en Zona 17 Sur: VERTICE ESTE NORTE V1 452000.00 8797121.80 V2 452000.00 8791986.68 V3 452219.05 8790447.20 V4 450477.70 8792153.89 V5 449519.55 8792579.08 V6 447997.69 8791445.44 V7 445757.49 8791497.54 V8 445748.31 8792228.00 V9 446455.50 8792790.00 V10 447121.00 8793161.00 V11 447751.44 8793120.96 V12 449122.04 8794057.65 V13 449123.33 8794457.07 V14 448354.06 8794804.00 V15 447668.38 8795258.00 V16 447136.50 8795663.00 V17 446531.90 8796785.05 V18 452112.86 8797247.34 Artículo 3º.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia, para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante, según lo previsto en el artículo 18º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobada por Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al señor Máximo Enrique Flores Chamorro, para su conocimiento y fi nes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre, para lo cual se le remitirá el expediente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre, la elaboración de la memoria descriptiva y del mapa de ubicación del área solicitada, a fi n de suscribir el contrato correspondiente. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 658387-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este Ministerio es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; y tiene entre sus objetivos establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país, obtener las mejoras condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales, y alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, entre otros; Que, la Ley N° 27267, defi ne a los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) como entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; así como brindar servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento, asistencia especializada y desarrollar programas de capacitación técnica; entidades que son creadas como proyectos presupuestales. A su vez, se establece que por Resolución Suprema se podrán crear CITE del Estado como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa; Que, por Ley Nº 27890, se modifi ca la Ley Nº 27267, incluyendo el Capítulo V denominado “De los CITE Artesanales y Turísticos”, los cuales tienen por fi nalidad promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; facultándose a crear CITE Artesanal y CITE Turístico, público o privado. Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a utilizar los recursos a que se refi eren los Artículos 5° y 10° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación); Que, acorde con la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y dada la necesidad de adoptar medidas para la implementación y aprovechamiento de los tratados de libre comercio suscritos por el Perú con terceros países, mediante la Ley N° 29626, en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria