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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445442 Final, se dispuso otorgar al MINCETUR los recursos presupuestales necesarios para incursionar en la creación y sostenimiento de CITE de Exportación, ampliando así su ámbito de actuación en materia de CITE establecido en el Artículo 10º de la Ley N° 27267, modifi cada por la Ley N° 27890; Que, es necesario poner énfasis en el desarrollo de programas de capacitación técnica y en general en el asesoramiento y la divulgación de información referida a los procesos y técnicas de exportación, como último eslabón en la cadena de la producción con la finalidad de consolidar la internacionalización de las empresas nacionales, el cual constituye un objetivo de política gubernamental en materia de comercio exterior; Que, la creación y sostenimiento de los CITE de Exportación resulta una medida indispensable para el mejor aprovechamiento de los acuerdos y tratados de libre comercio que el Perú ha suscrito con sus principales socios comerciales, con lo que se promoverá y facilitará el proceso de internacionalización de las empresas peruanas, en particular de las asociaciones de productores de las regiones del país que cuenten con una acreditación CITE del Ministerio de la Producción o de aquellas que demuestren un compromiso sólido con una cadena productiva, dando cumplimiento al objetivo de desarrollar la oferta exportable contenida en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX; Que, el funcionamiento de los CITEs de Exportación promoverá y facilitará el desarrollo de nuevos productos y servicios con mayor valor agregado e innovación tecnológica que se incorporarán a la oferta exportable peruana y que responde a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, entre ellas las establecidas en los numerales 7.9 y 7.10 del Artículo 2°: “Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición fi nal más limpias” y “Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el fl ujo de la información, con el propósito que las empresas identifi quen las oportunidades de negocios”, respectivamente; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes, las cuales deben guardar armonía con la política de simplifi cación administrativa que lleva a cabo el Gobierno; De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 27890, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébase el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que consta de veintidós (22) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y 2 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD Los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITE de Exportación, que también podrán ser denominados con las siglas CITEXPOR, tienen por objetivo brindar servicios de asistencia técnica, capacitación, información especializada y asesoramiento en comercio exterior, así como realizar servicios de control de calidad y certifi cación para la exportación de bienes y servicios con valor agregado, con la fi nalidad de promover y facilitar la internacionalización de las empresas peruanas. Artículo 2°.- COMPETENCIA Y CLASES DE CITEXPOR 2.1 Los CITEXPOR se encuentran bajo la competencia del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. 2.2 Los CITEXPOR pueden ser constituidos por el sector público o por el sector privado a través del MINCETUR. Artículo 3°.- FUNCIONES DE LOS CITEXPOR. Las funciones de los CITEXPOR, públicos y privados, son las siguientes: 1. Desarrollar investigaciones en el ámbito de la exportación con el fi n de identifi car y/o crear procesos, técnicas innovadoras y desarrollar nuevas tecnologías. 2. Difundir los procesos de exportación, técnicas y procesos logísticos y aduaneros con innovación y desarrollo tecnológico. 3. Promover el desarrollo de nuevos productos y servicios con valor agregado a fi n de que se incremente y diversifi que la oferta exportable peruana, con énfasis en las MYPES, asociaciones agro exportadoras y emprendedores individuales con potencial exportador. 4. Establecer y coordinar con el sector público así como con el sector privado mecanismos e iniciativas orientados a diversifi car la oferta exportable peruana con valor agregado a través de la investigación y desarrollo tecnológico. 5. Establecer y coordinar con el sector público así como con el sector privado acciones y medidas que favorezcan la cultura de valores pro-exportadoras. 6. Canalizar la transferencia tecnológica nacional y/o extranjera en materia exportadora. 7. Coordinar con centros análogos del país o del exterior, para facilitar la prospección de nuevas tecnologías y el intercambio de experiencias y conocimientos. 8. Apoyar a empresas MYPES en todo lo referente a la información técnica de envases y etiquetado de sus productos, código de barras, tipo y calidad de envase, embalaje y consolidación de carga. 9. Otras derivadas del Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX. Artículo 4°.- SERVICIOS DE LOS CITEXPOR Los CITEXPOR públicos y privados, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, prestarán los siguientes servicios referidos a: 1. Comercialización Internacional. 2. Cadena de abastecimiento. 3. Distribución Física Internacional. 4. Trámites de Acceso a Mercados Internacionales. 5. Acceso y fi nanciamiento de comercio internacional. 6. Servicios de diferenciación de empresas y productos en materia de Propiedad Intelectual. 7. Formulación de Planes de Exportación. 8. Uso de tecnologías de la información y de traducción de idiomas para el comercio internacional. 9. Otros vinculados al comercio internacional. Los CITEXPOR podrán prestar servicios en formulación y/o desarrollo de programas y proyectos de comercio