Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

Final, se dispuso otorgar al MINCETUR los recursos presupuestales necesarios para incursionar en la creacion y sostenimiento de CITE de Exportacion, ampliando asi su ambito de actuacion en materia de CITE establecido en el Articulo 10º de la Ley N° 27267, modificada por la Ley N° 27890; Que, es necesario poner enfasis en el desarrollo de programas de capacitacion tecnica y en general en el asesoramiento y la divulgacion de informacion referida a los procesos y tecnicas de exportacion, como ultimo eslabon en la cadena de la produccion con la finalidad de consolidar la internacionalizacion de las empresas nacionales, el cual constituye un objetivo de politica gubernamental en materia de comercio exterior; Que, la creacion y sostenimiento de los CITE de Exportacion resulta una medida indispensable para el mejor aprovechamiento de los acuerdos y tratados de libre comercio que el Peru ha suscrito con sus principales socios comerciales, con lo que se promovera y facilitara el MORDAZA de internacionalizacion de las empresas peruanas, en particular de las asociaciones de productores de las regiones del MORDAZA que cuenten con una acreditacion CITE del Ministerio de la Produccion o de aquellas que demuestren un compromiso solido con una cadena productiva, dando cumplimiento al objetivo de desarrollar la oferta exportable contenida en el Plan Estrategico Nacional Exportador - PENX; Que, el funcionamiento de los CITEs de Exportacion promovera y facilitara el desarrollo de nuevos productos y servicios con mayor valor agregado e innovacion tecnologica que se incorporaran a la oferta exportable peruana y que responde a las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, entre ellas las establecidas en los numerales 7.9 y 7.10 del Articulo 2°: "Promover el uso de tecnologias, metodos, procesos y practicas de produccion, comercializacion y disposicion final mas limpias" y "Proveer la informacion necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la informacion, con el proposito que las empresas identifiquen las oportunidades de negocios", respectivamente; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes, las cuales deben guardar MORDAZA con la politica de simplificacion administrativa que lleva a cabo el Gobierno; De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley N° 27890, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de los Centros de Innovacion Tecnologica de Exportacion - CITEXPOR, bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que consta de veintidos (22) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y 2 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA DE EXPORTACION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD Los Centros de Innovacion Tecnologica de Exportacion - CITE de Exportacion, que tambien podran ser denominados con las siglas CITEXPOR, tienen por objetivo brindar servicios de asistencia tecnica, capacitacion, informacion especializada y asesoramiento en comercio exterior, asi como realizar servicios de control de calidad y certificacion para la exportacion de bienes y servicios con valor agregado, con la finalidad de promover y facilitar la internacionalizacion de las empresas peruanas. Articulo CITEXPOR 2°.COMPETENCIA Y CLASES DE

2.1 Los CITEXPOR se encuentran bajo la competencia del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. 2.2 Los CITEXPOR pueden ser constituidos por el sector publico o por el sector privado a traves del MINCETUR. Articulo 3°.- FUNCIONES DE LOS CITEXPOR. Las funciones de los CITEXPOR, publicos y privados, son las siguientes: 1. Desarrollar investigaciones en el ambito de la exportacion con el fin de identificar y/o crear procesos, tecnicas innovadoras y desarrollar nuevas tecnologias. 2. Difundir los procesos de exportacion, tecnicas y procesos logisticos y aduaneros con innovacion y desarrollo tecnologico. 3. Promover el desarrollo de nuevos productos y servicios con valor agregado a fin de que se incremente y diversifique la oferta exportable peruana, con enfasis en las MYPES, asociaciones agro exportadoras y emprendedores individuales con potencial exportador. 4. Establecer y coordinar con el sector publico asi como con el sector privado mecanismos e iniciativas orientados a diversificar la oferta exportable peruana con valor agregado a traves de la investigacion y desarrollo tecnologico. 5. Establecer y coordinar con el sector publico asi como con el sector privado acciones y medidas que favorezcan la cultura de valores pro-exportadoras. 6. Canalizar la transferencia tecnologica nacional y/o extranjera en materia exportadora. 7. Coordinar con centros analogos del MORDAZA o del exterior, para facilitar la prospeccion de nuevas tecnologias y el intercambio de experiencias y conocimientos. 8. Apoyar a empresas MYPES en todo lo referente a la informacion tecnica de envases y etiquetado de sus productos, codigo de barras, MORDAZA y calidad de envase, embalaje y consolidacion de carga. 9. Otras derivadas del Plan Estrategico Nacional Exportador -PENX. Articulo 4°.- SERVICIOS DE LOS CITEXPOR Los CITEXPOR publicos y privados, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, prestaran los siguientes servicios referidos a: 1. Comercializacion Internacional. 2. Cadena de abastecimiento. 3. Distribucion Fisica Internacional. 4. Tramites de Acceso a Mercados Internacionales. 5. Acceso y financiamiento de comercio internacional. 6. Servicios de diferenciacion de empresas y productos en materia de Propiedad Intelectual. 7. Formulacion de Planes de Exportacion. 8. Uso de tecnologias de la informacion y de traduccion de idiomas para el comercio internacional. 9. Otros vinculados al comercio internacional. Los CITEXPOR podran prestar servicios en formulacion y/o desarrollo de programas y proyectos de comercio

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