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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445448 Reglamento de la Ley Nº 28796, la misma que establece los requisitos para ser califi cado como Defensor de la Patria; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, establece que dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del citado reglamento, los interesados presentarán las solicitudes para la califi cación como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Asimismo, la disposición invocada precise que, vencido el mencionado plazo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procederá a la califi cación correspondiente; Que, el plazo para la presentación de solicitudes de califi cación como Defensor de la Patria al amparo del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, venció el 30 de setiembre de 2008 y el plazo para la clasifi cación a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, venció el 31 de marzo del 2009; Que, a la fecha existe un número signifi cativo de solicitudes que no han podido ser presentadas por extemporáneas y que no podrán ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que los plazos otorgados por la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, resultaron insufi cientes; en tal virtud, es necesario disponer plazos más amplios, a fi n de permitir la califi cación de nuevas solicitudes; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de Defensa e Interior; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para la calificación como Defensores de la Patria, a que se refiere la Ley Nº 28796. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 28796. Artículo 2º.- Recepción de Propuesta. Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la califi cación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE. A tal efecto, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional sólo podrán admitir a trámite las solicitudes que se realicen por primera vez. Asimismo, se deberá proseguir con el trámite de aquéllas que ingresaron dentro del plazo inicial y que se encuentran pendientes de evaluación por dichas entidades. Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú no podrán admitir solicitudes de personas que anteriormente ya fueron evaluadas y en su caso, califi cadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 658601-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen vigencia de las tablas aduaneras del Sistema de Franjas de Precios DECRETO SUPREMO Nº 117-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, dada la evolución actual de los precios de los productos agrícolas, se considera conveniente mantener las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 658601-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2011. Visto, la carta s/n, de fecha 22 de junio de 2011, presentada por el Abogado Manuel Alberto Balladares Ramirez, Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Ofi cina