Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

445448

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

Reglamento de la Ley Nº 28796, la misma que establece los requisitos para ser calificado como Defensor de la Patria; Que, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, establece que dentro de los seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion del citado reglamento, los interesados presentaran las solicitudes para la calificacion como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Asimismo, la disposicion invocada precise que, vencido el mencionado plazo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procedera a la calificacion correspondiente; Que, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de calificacion como Defensor de la Patria al MORDAZA del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, vencio el 30 de setiembre de 2008 y el plazo para la clasificacion a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vencio el 31 de marzo del 2009; Que, a la fecha existe un numero significativo de solicitudes que no han podido ser presentadas por extemporaneas y que no podran ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que los plazos otorgados por la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, resultaron insuficientes; en tal virtud, es necesario disponer plazos mas amplios, a fin de permitir la calificacion de nuevas solicitudes; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de Defensa e Interior; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo para la calificacion como Defensores de la Patria, a que se refiere la Ley Nº 28796. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 28796. Articulo 2º.- Recepcion de Propuesta. Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo MORDAZA indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podra recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru, para la calificacion respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE. A tal efecto, las Instituciones Armadas y la Policia Nacional solo podran admitir a tramite las solicitudes que se realicen por primera vez. Asimismo, se debera proseguir con el tramite de aquellas que ingresaron dentro del plazo inicial y que se encuentran pendientes de evaluacion por dichas entidades. Las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru no podran admitir solicitudes de personas que anteriormente ya fueron evaluadas y en su caso, calificadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 658601-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen vigencia de las tablas aduaneras del Sistema de Franjas de Precios
DECRETO SUPREMO Nº 117-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos y se establecio su vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, dada la evolucion actual de los precios de los productos agricolas, se considera conveniente mantener las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura 658601-1

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2011-MEM/DM MORDAZA, 22 de junio de 2011. Visto, la carta s/n, de fecha 22 de junio de 2011, presentada por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Codigo CAP 166BDS01 de la Oficina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.