Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

12.2 Sera designado mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR, a propuesta del Consejo Directivo. Articulo 13°.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo las siguientes: a. Ejercer las actividades administrativas, tecnicas, economicas y financieras que MORDAZA necesarias para el desarrollo y buena marcha del CITEXPOR; b. Ejercer la representacion legal del CITEXPOR y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; c. Ejercer la representacion del CITEXPOR ante las diversas autoridades, organos colegiados y tribunales administrativos, juzgados y tribunales judiciales, en toda clase de actos, juicios, procedimientos y recursos de cualquier indole con las facultades generales y especiales previstas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil; d. Elaborar los Informes, Planes de Desarrollo y el Presupuesto, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobacion; e. Elaborar el Balance y la memoria anual; y, f. Otras que se deriven de la Ley o que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo14°.- CONSEJO CONSULTIVO 14.1 El Consejo Consultivo es un organo de asesoramiento integrado por personas con experiencia y reconocida trayectoria en materia de comercio exterior, 14.2 Sus miembros son designados por el Consejo Directivo a quien prestan asesoramiento. 14.3 Su composicion y funciones seran establecidas en el Reglamento Interno del CITEXPOR Publico. Articulo 15°.- AMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL CITEXPOR Los CITEXPOR publicos podran tener sus sedes en cualquier parte de la Republica y su ambito de competencia es a nivel nacional; asimismo, podran establecer Unidades Tecnicas en distintos lugares del MORDAZA, segun las necesidades de la comunidad exportadora y los objetivos que se plantean. Con aprobacion del Consejo Directivo, el CITEXPOR publico podra realizar actividades en otros paises. Articulo 16°.- EXTINCION DE LOS CITEXPOR PUBLICOS 16.1 Los CITEXPOR publicos se extinguen al vencimiento del plazo establecido en el proyecto de inversion correspondiente, previo informe tecnico - legal del Consejo Directivo en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en la normativa del SNIP. 16.2 El Consejo Directivo presenta dicho informe sustentado al Viceministerio de Comercio Exterior, dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores al vencimiento del plazo de ejecucion del proyecto de inversion respectivo. 16.3 La extincion del CITEXPOR publico sera declarada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Ministro pertinente de corresponder, previo informe tecnico favorable de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, emitido en el plazo MORDAZA de treinta (30) calendario computado desde la fecha de MORDAZA del informe del Consejo Directivo. 16.4 La extincion del CITEXPOR publico da lugar al MORDAZA de cierre del proyecto de inversion correspondiente, el cual esta sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica y a las directivas internas que rigen en el MINCETUR. ARTICULO 17°.- REGLAMENTO INTERNO DE CITEXPOR PUBLICO Cada CITEXPOR publico contara con un Reglamento Interno que sera aprobado por su Consejo Directivo en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de su creacion

y formalizado mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. CAPITULO III DE LOS CITEXPOR PRIVADOS Articulo 18°.- CONSTITUCION Y ORGANIZACION 18.1 Los CITEXPOR privados pueden organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario. Se excluye el comite, regulado en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Libro Primero del Codigo Civil. 18.2 Su calificacion oficial como Centro de Innovacion Tecnologica de Exportacion - CITEXPOR, se formalizara por el Viceministerio de Comercio Exterior, mediante Resolucion Viceministerial expedida previo informe tecnico favorable del Comite Sectorial Permanente del CITEXPOR. Articulo 19°.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE CITEXPOR 19.1 Crease el Comite Tecnico Permanente del CITEXPOR encargado de la evaluacion de las solicitudes de acreditacion como CITEXPOR, el mismo que esta adscrito al MINCETUR, teniendo como funcion, la emision de los informes tecnicos que sustenten la procedencia de la acreditacion de CITEXPOR privado. La Comision estara conformado por: - Un (1) representante del titular del MINCETUR. - Dos (2) representantes del Viceministerio de Comercio Exterior, uno de los cuales lo presidira. - Dos (2) representante de PROMPERU Exportaciones, como secretaria tecnica - Un (1) representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX). - Un (1) representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Un (1) representante de la Camara de Comercio de MORDAZA Los representantes titulares y suplentes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de entrada en vigencia del presente reglamento. La entidad privada comunicara por escrito en un plazo no mayor de (05) dias calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, los datos de sus representantes para la emision de la resolucion correspondiente. La Comision debera instalarse en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento. La Comision elaborara y aprobara su reglamento interno en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de su instalacion, el mismo que se formalizara mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. La Comision podra invitar a sus sesiones a representantes de instituciones publicas y/o privadas con voz pero sin MORDAZA, cuando se trate de materias vinculadas o referidas a otros sectores. 19.2 La solicitud de calificacion como un CITEXPOR privado se dirige a la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, adjuntando la siguiente informacion: 1. Un perfil de proyecto de inversion de la cadena o actividad productiva exportadora, con los componentes que se detallan en el anexo A. 2. Estudio de MORDAZA Internacional segun lo establecido en el Anexo B. 3. MORDAZA de contar con convenios o contratos o memorandum de entendimientos que aseguren alianzas tecnologicas en materia de comercio exterior con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad y/o contar con personal que acredite experiencia en innovacion tecnologica en materia de comercio exterior.

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