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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445444 12.2 Será designado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, a propuesta del Consejo Directivo. Artículo 13°.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo las siguientes: a. Ejercer las actividades administrativas, técnicas, económicas y fi nancieras que sean necesarias para el desarrollo y buena marcha del CITEXPOR; b. Ejercer la representación legal del CITEXPOR y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; c. Ejercer la representación del CITEXPOR ante las diversas autoridades, órganos colegiados y tribunales administrativos, juzgados y tribunales judiciales, en toda clase de actos, juicios, procedimientos y recursos de cualquier índole con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; d. Elaborar los Informes, Planes de Desarrollo y el Presupuesto, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación; e. Elaborar el Balance y la memoria anual; y, f. Otras que se deriven de la Ley o que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo14°.- CONSEJO CONSULTIVO 14.1 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento integrado por personas con experiencia y reconocida trayectoria en materia de comercio exterior, 14.2 Sus miembros son designados por el Consejo Directivo a quien prestan asesoramiento. 14.3 Su composición y funciones serán establecidas en el Reglamento Interno del CITEXPOR Público. Artículo 15°.- ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL CITEXPOR Los CITEXPOR públicos podrán tener sus sedes en cualquier parte de la República y su ámbito de competencia es a nivel nacional; asimismo, podrán establecer Unidades Técnicas en distintos lugares del país, según las necesidades de la comunidad exportadora y los objetivos que se plantean. Con aprobación del Consejo Directivo, el CITEXPOR público podrá realizar actividades en otros países. Artículo 16°.- EXTINCIÓN DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS 16.1 Los CITEXPOR públicos se extinguen al vencimiento del plazo establecido en el proyecto de inversión correspondiente, previo informe técnico - legal del Consejo Directivo en el marco de las disposiciones establecidas en la normativa del SNIP. 16.2 El Consejo Directivo presenta dicho informe sustentado al Viceministerio de Comercio Exterior, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto de inversión respectivo. 16.3 La extinción del CITEXPOR público será declarada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Ministro pertinente de corresponder, previo informe técnico favorable de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, emitido en el plazo máximo de treinta (30) calendario computado desde la fecha de presentación del informe del Consejo Directivo. 16.4 La extinción del CITEXPOR público da lugar al proceso de cierre del proyecto de inversión correspondiente, el cual está sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y a las directivas internas que rigen en el MINCETUR. ARTICULO 17°.- REGLAMENTO INTERNO DE CITEXPOR PÚBLICO Cada CITEXPOR público contará con un Reglamento Interno que será aprobado por su Consejo Directivo en un plazo máximo de noventa (90) días de su creación y formalizado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. CAPÍTULO III DE LOS CITEXPOR PRIVADOS Artículo 18°.- CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN 18.1 Los CITEXPOR privados pueden organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Se excluye el comité, regulado en el Título IV de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil. 18.2 Su califi cación ofi cial como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, se formalizará por el Viceministerio de Comercio Exterior, mediante Resolución Viceministerial expedida previo informe técnico favorable del Comité Sectorial Permanente del CITEXPOR. Artículo 19°.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE CITEXPOR 19.1 Créase el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR encargado de la evaluación de las solicitudes de acreditación como CITEXPOR, el mismo que está adscrito al MINCETUR, teniendo como función, la emisión de los informes técnicos que sustenten la procedencia de la acreditación de CITEXPOR privado. La Comisión estará conformado por: - Un (1) representante del titular del MINCETUR. - Dos (2) representantes del Viceministerio de Comercio Exterior, uno de los cuales lo presidirá. - Dos (2) representante de PROMPERU Exportaciones, como secretaría técnica - Un (1) representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). - Un (1) representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Lima Los representantes titulares y suplentes serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de entrada en vigencia del presente reglamento. La entidad privada comunicará por escrito en un plazo no mayor de (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, los datos de sus representantes para la emisión de la resolución correspondiente. La Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de su instalación, el mismo que se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas y/o privadas con voz pero sin voto, cuando se trate de materias vinculadas o referidas a otros sectores. 19.2 La solicitud de califi cación como un CITEXPOR privado se dirige a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, adjuntando la siguiente información: 1. Un perfi l de proyecto de inversión de la cadena o actividad productiva exportadora, con los componentes que se detallan en el anexo A. 2. Estudio de Mercado Internacional según lo establecido en el Anexo B. 3. Constancia de contar con convenios o contratos o memorándum de entendimientos que aseguren alianzas tecnológicas en materia de comercio exterior con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad y/o contar con personal que acredite experiencia en innovación tecnológica en materia de comercio exterior.