Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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exterior a entidades publicas o privadas, siempre que dichos servicios esten comprendidos dentro de los fines del CITE. CAPITULO II DE LOS CITEXPOR PUBLICOS Articulo 5°.- CREACION DE LOS CITEXPOR PUBLICOS 5.1 Los CITEXPOR publicos se crean mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro del Sector pertinente, de corresponder. 5.2 La Resolucion Suprema debe definir el objeto principal del CITEXPOR, sus funciones especificas, servicios a prestar, asi como la relacion de instituciones publicas y privadas que conforman el Consejo Directivo y la ubicacion de su sede e instalaciones iniciales. 5.3 Los CITEXPOR publicos son creados como proyectos de inversion publica, sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica, establecido por la Ley N° 27293, sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias pertinentes. 5.4 Corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, a traves de la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, formular los proyectos de inversion publica para la creacion de los CITEXPOR publicos y gestionar su aprobacion. 5.5 Los Gobiernos Regionales y Locales pueden elaborar y presentar al MINCETUR, proyectos para crear un CITEXPOR publico, correspondiendoles la MORDAZA ante la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, adjuntando el proyecto de inversion viable, elaborado en el MORDAZA del SNIP. Articulo 6°.- AUTONOMIA. 6.1 Los CITEXPOR publicos gozan de autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. 6.2 En consecuencia, los CITEXPOR publicos cuentan con una estructura organizacional y estan facultados para abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nacion, en las que depositan los ingresos que puedan obtener por el desarrollo de sus actividades, cumpliendo previamente los tramites que exige la legislacion de la materia. 6.3 Los CITEXPOR publicos reportan mensualmente al Viceministerio de Comercio Exterior, los ingresos MORDAZA mencionados, con el fin de que estos MORDAZA incorporados al MORDAZA presupuestal del MINCETUR. Articulo 7°.- RECURSOS Son recursos de los CITEXPOR publicos bajo el ambito del MINCETUR, los siguientes: a) Los que les transfiera el Estado, b) Los provenientes de la cooperacion tecnica internacional, c) Los generados como consecuencia de sus actividades, d) Las donaciones que reciba, e) Los provenientes de los recursos recaudados conforme al inciso d) del Articulo 42° de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. f) Otros recursos que se les asigne para sus fines. Articulo 8°.- ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura organica de los CITEXPOR publico, esta constituida por: - El Consejo Directivo, organo supremo de gobierno del CITEXPOR, - El Director Ejecutivo, que es el organo ejecutivo, y, - El Consejo Consultivo, que es el organo tecnico de asesoramiento del Consejo Directivo. Articulo 9°.- CONSEJO DIRECTIVO 9.1 El Consejo Directivo de los CITEXPOR publico esta conformado por:

- Un (1) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - Un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, - Dos (2) representantes de los empresarios del sector exportador correspondiente, quienes seran propuestos por el Titular del Sector para su designacion mediante Resolucion Ministerial. 9.2 El Consejo Directivo elegira entre sus miembros a su Presidente, por mayoria simple; eleccion que sera comunicada al Viceministerio de Comercio Exterior. 9.3 El Consejo Directivo podra invitar al Presidente Regional y al MORDAZA del Distrito y/o de la Provincia o a sus representantes donde tiene su sede el CITEXPORT, a participar en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de designar a su representante, el Presidente del Gobierno Regional designara, preferentemente, a un funcionario de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo o su equivalente. Articulo 10°.DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes titulares y alternos ante el CITEXPOR publico seran elegidos en la forma siguiente: 10.1 PROMPERU: Corresponde al Consejo Directivo designar a su representante, el mismo que debe formar parte del personal que presta servicios en la Direccion de Promocion de las Exportaciones o su equivalente. 10.2 SECTOR PRIVADO EXPORTADOR: Corresponde a los organismos gremiales mas representativos de dicho sector, domiciliados en el departamento donde tiene su sede el CITEXPOR, designar a sus representantes. 10.3 La incorporacion de los miembros al Consejo Directivo se formalizara mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. Articulo 11°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Definir la politica general del CITEXPOR, dentro del MORDAZA de las politicas sectoriales y nacionales del Gobierno; b) Ejercer la facultad de gestion y representacion legal que resulten necesarias para la buena administracion del CITEXPOR; c) Evaluar y supervisar permanentemente el funcionamiento y logros del CITEXPOR; d) Llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para el cargo de Director Ejecutivo; e) Aprobar los planes y programas del CITEXPOR; f) Aprobar las actas de las sesiones, el presupuesto anual, el balance, el informe de resultados del ejercicio y la memoria anual; g) Aprobar los Informes Semestrales referidos a los avances del desarrollo y gestion de los CITEXPOR, los que deberan ser remitidos a la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, para su posterior remision a la Comision de Comercio Exterior del Congreso de la Republica, en cumplimiento del articulo 4 de la Ley N° 27890, Ley modificatoria de la Ley N° 27267 Ley de Centros de Innovacion Tecnologica; h) Solicitar el cierre de las actividades del CITEXPOR al finalizar el plazo previsto o MORDAZA del mismo exponiendo las razones que lo justifican; i) Elaborar y proponer al Titular del MINCETUR el Reglamento Interno del CITEXPOR; j) Otras que le encargue Titular del MINCETUR o que les corresponda de acuerdo a Ley. Articulo 12°.- DIRECTOR EJECUTIVO 12.1 El Director Ejecutivo del CITEXPOR es la autoridad administrativa de MORDAZA nivel dentro de la entidad. Tiene a su cargo la gestion administrativa, tecnica y economica del CITEXPOR.

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