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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445443 exterior a entidades públicas o privadas, siempre que dichos servicios estén comprendidos dentro de los fi nes del CITE. CAPÍTULO II DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS Artículo 5°.- CREACIÓN DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS 5.1 Los CITEXPOR públicos se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro del Sector pertinente, de corresponder. 5.2 La Resolución Suprema debe defi nir el objeto principal del CITEXPOR, sus funciones específi cas, servicios a prestar, así como la relación de instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Directivo y la ubicación de su sede e instalaciones iniciales. 5.3 Los CITEXPOR públicos son creados como proyectos de inversión pública, sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, establecido por la Ley N° 27293, sus modifi catorias y normas reglamentarias y complementarias pertinentes. 5.4 Corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, formular los proyectos de inversión pública para la creación de los CITEXPOR públicos y gestionar su aprobación. 5.5 Los Gobiernos Regionales y Locales pueden elaborar y presentar al MINCETUR, proyectos para crear un CITEXPOR público, correspondiéndoles la presentación ante la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, adjuntando el proyecto de inversión viable, elaborado en el marco del SNIP. Artículo 6°.- AUTONOMÍA. 6.1 Los CITEXPOR públicos gozan de autonomía técnica, fi nanciera, económica y administrativa. 6.2 En consecuencia, los CITEXPOR públicos cuentan con una estructura organizacional y están facultados para abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nación, en las que depositan los ingresos que puedan obtener por el desarrollo de sus actividades, cumpliendo previamente los trámites que exige la legislación de la materia. 6.3 Los CITEXPOR públicos reportan mensualmente al Viceministerio de Comercio Exterior, los ingresos antes mencionados, con el fi n de que éstos sean incorporados al marco presupuestal del MINCETUR. Artículo 7°.- RECURSOS Son recursos de los CITEXPOR públicos bajo el ámbito del MINCETUR, los siguientes: a) Los que les transfi era el Estado, b) Los provenientes de la cooperación técnica internacional, c) Los generados como consecuencia de sus actividades, d) Las donaciones que reciba, e) Los provenientes de los recursos recaudados conforme al inciso d) del Artículo 42° de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. f) Otros recursos que se les asigne para sus fi nes. Artículo 8°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica de los CITEXPOR público, está constituida por: - El Consejo Directivo, órgano supremo de gobierno del CITEXPOR, - El Director Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo, y, - El Consejo Consultivo, que es el órgano técnico de asesoramiento del Consejo Directivo. Artículo 9°.- CONSEJO DIRECTIVO 9.1 El Consejo Directivo de los CITEXPOR público está conformado por: - Un (1) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, - Dos (2) representantes de los empresarios del sector exportador correspondiente, quienes serán propuestos por el Titular del Sector para su designación mediante Resolución Ministerial. 9.2 El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a su Presidente, por mayoría simple; elección que será comunicada al Viceministerio de Comercio Exterior. 9.3 El Consejo Directivo podrá invitar al Presidente Regional y al Alcalde del Distrito y/o de la Provincia o a sus representantes donde tiene su sede el CITEXPORT, a participar en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de designar a su representante, el Presidente del Gobierno Regional designará, preferentemente, a un funcionario de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o su equivalente. Artículo 10°.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes titulares y alternos ante el CITEXPOR público serán elegidos en la forma siguiente: 10.1 PROMPERÚ: Corresponde al Consejo Directivo designar a su representante, el mismo que debe formar parte del personal que presta servicios en la Dirección de Promoción de las Exportaciones o su equivalente. 10.2 SECTOR PRIVADO EXPORTADOR: Corresponde a los organismos gremiales más representativos de dicho sector, domiciliados en el departamento donde tiene su sede el CITEXPOR, designar a sus representantes. 10.3 La incorporación de los miembros al Consejo Directivo se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Artículo 11°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Defi nir la política general del CITEXPOR, dentro del marco de las políticas sectoriales y nacionales del Gobierno; b) Ejercer la facultad de gestión y representación legal que resulten necesarias para la buena administración del CITEXPOR; c) Evaluar y supervisar permanentemente el funcionamiento y logros del CITEXPOR; d) Llevar a cabo el proceso de selección para el cargo de Director Ejecutivo; e) Aprobar los planes y programas del CITEXPOR; f) Aprobar las actas de las sesiones, el presupuesto anual, el balance, el informe de resultados del ejercicio y la memoria anual; g) Aprobar los Informes Semestrales referidos a los avances del desarrollo y gestión de los CITEXPOR, los que deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, para su posterior remisión a la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 27890, Ley modifi catoria de la Ley N° 27267 Ley de Centros de Innovación Tecnológica; h) Solicitar el cierre de las actividades del CITEXPOR al fi nalizar el plazo previsto o antes del mismo exponiendo las razones que lo justifi can; i) Elaborar y proponer al Titular del MINCETUR el Reglamento Interno del CITEXPOR; j) Otras que le encargue Titular del MINCETUR o que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 12°.- DIRECTOR EJECUTIVO 12.1 El Director Ejecutivo del CITEXPOR es la autoridad administrativa de máximo nivel dentro de la entidad. Tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITEXPOR.