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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445438 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 397-2011-PCM/SD Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: La Carta N° 001-2011-MMVS/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chirimoto; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-MDL/A de la Municipalidad Distrital de Limabamba; la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDSR/A de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDT/A de la Municipalidad Distrital de Totora; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Milpuc; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Omia; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”; y el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Concepción de mancomunidad municipal, benefi cios e incentivos; diagnóstico institucional, demográfi ca, económica, social, infraestructura y, recursos municipales; Gestión estratégica: visión, misión; Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; y viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, c) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, d) Prestación del servicio de limpieza pública, e) Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, f) Promover el ecoturismo, g) Promover programas de reforestación, h) Promover el desarrollo de proyectos productivos entre los miembros de la mancomunidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, f) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios, promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo y otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional, g) Formular, aprobar y ejecutar proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente, infraestructura para el desarrollo local, fomento a las inversiones privadas, al turismo local sostenible y programas de desarrollo rural. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, b) En la organización del espacio físico y uso del suelo, podrá ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, contiene información sobre constitución, denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; su contenido se encuentra elaborado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal y el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone