Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; que por otra parte, el articulo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de MORDAZA a su poblacion y promover el desarrollo integral de la misma; Que, se ha detectado y constatado que en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, se ejecutan actividades economicas de comercio ambulatorio utilizando como puesto de venta vehiculos motorizados y no motorizados tales como automoviles, camionetas rurales, tricimotos y triciclos; modalidades no reguladas ni permitidas en la circunscripcion por generar congestionamiento vehicular, exponiendo al peligro a peatones y conductores; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del articulo 83º de la ley organica citada, establece que es competencia especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, por lo que de acuerdo al articulo 46º de la invocada, corresponde tipificar la conducta reprochable, sancionando su comision; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CODIGO 1000 DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 140-MDSM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA TITULO I Contenido y alcances Articulo 1º.- La presente ordenanza prohibe el comercio ambulatorio a traves de vehiculos motorizados y no motorizados en el distrito de San Miguel. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Comercio ambulatorio: la actividad economica que se desarrolla en MORDAZA feriales o areas reguladas de la via publica directa y en pequena escala de productos preparados, industrializados y/o regulados. b) Vehiculos motorizados: vehiculo de mas de dos ruedas que tiene motor y traccion propia, cuando traslada a personas u objetos se denomina vehiculo de transporte. c) Vehiculos no motorizados: artefacto de cualquier MORDAZA, forma o epoca que se utiliza para transportar cargas o personas, sin motor, incluidos los transportes de animales. d) CUIS: Cuadro unico de infracciones y sanciones. Articulo 3º.- MODIFICAR el CUIS de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, incorporando las siguientes infracciones y sanciones:

Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11ABR2011, el Concejo Municipal establecio un Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; Que, el Articulo MORDAZA de la referida Ordenanza, establecio como vigencia a treinta (30) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la MORDAZA acotada, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en atencion a ello mediante el Decreto de Alcaldia Nº 007-2011-MDSL de fecha 11MAY2011, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL, hasta el 30JUN2011; Que, a traves del Informe senalado en el Visto, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en atencion al Informe Nº 166-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, senala que la Sub Gerencia de Fiscalizacion procedera a realizar la fiscalizacion de oficio a las construcciones que se esten realizando sin permiso, por lo que se preve que los administrados solicitaran regularizacion de sus edificaciones, otros aun no concluyen con la elaboracion de los planos y otros recien han tomado conocimiento de los beneficios de la Ordenanza, por lo que se solicita se amplie la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL,hasta el 30AGO2011; Estando a lo senalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118MDSL y el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Beneficio de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Edificacion y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San MORDAZA, hasta el 30 de agosto de 2011. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal, en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga de manera oportuna la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 658681-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Cuadro Unico Infracciones y Sanciones de Ordenanza Nº 140-MDSM
ORDENANZA Nº 219-MDSM San MORDAZA, 17 de junio de 2011

de la

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