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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445588 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 11ABR2011, el Concejo Municipal estableció un Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Sexto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en atención a ello mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2011-MDSL de fecha 11MAY2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL, hasta el 30JUN2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 166-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a realizar la fiscalización de oficio a las construcciones que se estén realizando sin permiso, por lo que se prevé que los administrados solicitarán regularización de sus edificaciones, otros aún no concluyen con la elaboración de los planos y otros recién han tomado conocimiento de los beneficios de la Ordenanza, por lo que se solicita se amplié la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL,hasta el 30AGO2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118- MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, hasta el 30 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga de manera oportuna la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 658681-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 140-MDSM ORDENANZA Nº 219-MDSM San Miguel, 17 de junio de 2011 El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, se ha detectado y constatado que en la jurisdicción del distrito de San Miguel, se ejecutan actividades económicas de comercio ambulatorio utilizando como puesto de venta vehículos motorizados y no motorizados tales como automóviles, camionetas rurales, tricimotos y triciclos; modalidades no reguladas ni permitidas en la circunscripción por generar congestionamiento vehicular, exponiendo al peligro a peatones y conductores; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 83º de la ley orgánica citada, establece que es competencia específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, por lo que de acuerdo al artículo 46º de la invocada, corresponde tipifi car la conducta reprochable, sancionando su comisión; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CÓDIGO 1000 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 140-MDSM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL TÍTULO I Contenido y alcances Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe el comercio ambulatorio a través de vehículos motorizados y no motorizados en el distrito de San Miguel. Defi niciones Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Comercio ambulatorio: la actividad económica que se desarrolla en campos feriales o áreas reguladas de la vía pública directa y en pequeña escala de productos preparados, industrializados y/o regulados. b) Vehículos motorizados: vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia, cuando traslada a personas u objetos se denomina vehículo de transporte. c) Vehículos no motorizados: artefacto de cualquier tipo, forma o época que se utiliza para transportar cargas o personas, sin motor, incluidos los transportes de animales. d) CUIS: Cuadro único de infracciones y sanciones. Artículo 3º.- MODIFICAR el CUIS de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incorporando las siguientes infracciones y sanciones: