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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445589 Artículo 4º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, asume responsabilidad administrativa quien conduce el vehículo motorizado o no motorizado destinado al ejercicio del comercio ambulatorio; siendo el propietario de dicho vehículo quien asume responsabilidad solidaria por la citada infracción, el vehículo será internado en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores (DOMVM) Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 658871-1 VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (1000) CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN INFRACTOR % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 1001 Por ejercer el comercio ambulatorio en vehículos motorizados y no motorizados acondicionados especialmente para dicha actividad y/ó que ocupen ilícitamente la vía pública obstaculizando el libre tránsito vehicular y peatonal. Conductor 100% Decomiso / internamiento en el DOMVM (**) Subgerencia de Licencias y Autorizaciones 1002 Por utilizar altoparlantes y/o megáfonos produciendo ruidos molestos afectando la tranquilidad de los residentes. Conductor 100% Retención y/o decomiso (**) Subgerencia de Licencias y Autorizaciones PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes identificados para vivienda en Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 118-2011-MDM Majes, 14 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del presente año, acordó. VISTOS: El Informe Nº 011-2011-DTV/SGFYTP/MDM, de fecha 10 de junio del 2011, emitido por la Jefatura de Titulación y Ventas, Informe Nº 114-2011-SGFYTP/MDM, de fecha 10 de junio del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Legal Nº 113-2011- SGAJ/MDM, de fecha 13 de junio del 2011, emitido por el Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº021-2011- EDCS/MDM, de fecha 13 de junio del 2011, de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial, poniendo a consideración del pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del listado de 225 postulante aptos para ser benefi ciados con la Venta Directa en Lotes para Vivienda en el Modulo A, Área Central de Ciudad Majes. Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los bienes inmuebles transferidos a la MDM, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa , como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera la municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la OM 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el programa municipal de vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modifi catorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenados o dados en cesión en uso. Que, conforme a lo acotado en el párrafo anterior La Municipalidad reconoce como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la ordenanza