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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438226 hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, son objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación, y la constitución de una pesquería del calamar gigante mediante la integración de una flota especializada nacional y la correspondiente industria de procesamiento, conjuntamente con el desarrollo del mercado internacional; Que, en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del artículo 2º el citado Reglamento, señala que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca se rigen por lo dispuesto en los capítulos II y III del título III del precitado Reglamento; Que, asimismo, para el acceso de embarcaciones extranjeras a la extracción del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, establece que se requiere contar con el permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán mediante: i) Concursos públicos de oferta de precios; ii) Mediante la suscripción de convenios de abastecimiento a la industria procesadora nacional suscritos con el Ministerio de la Producción, y iii) Regímenes provisionales de acceso de carácter temporal, durante los cuales se otorgarán directamente permisos de pesca a cada armador; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, establecerá la cuota de captura y el esfuerzo de pesca para cada temporada, la misma que se fi jará en base a la información científi ca disponible. Tratándose de embarcaciones de bandera extranjera, establecerá además el período de vigencia y demás condiciones que regirán para otorgar los permisos de pesca; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010 se estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia rige desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011; Que, en el artículo 9° de la citada Resolución, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 286-2010- PRODUCE de fecha 3 de noviembre de 2010 se dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú, a fi n de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para dicho año, para la fl ota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 47 y literal c) del artículo 48 de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante el Informe “Situación del calamar gigante durante el 2010 y perspectivas de pesca para el periodo enero - junio 2011”, señala, entre otros, que la tendencia estimada con el modelo indica que el stock, en el área de distribución frente a la costa peruana desde el 2001 al 2010, ha variado entre los 2.47 y 2.89 millones de toneladas, con el cual se estima un máximo rendimiento sostenible (MRS) de 1,138 millones de toneladas; siendo que la intensidad de la explotación medida por la mortalidad por pesca ha crecido sostenidamente desde 1999, sin superar el valor de referencia (FMSY), indicando una situación de subexplotación, por lo que concluye que del análisis efectuado se permite establecer una cuota de captura para el calamar gigante en un rango de 250 mil toneladas para el primer semestre de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en concordancia con lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso calamar gigante o pota en 250 mil toneladas para el primer semestre 2011; por lo que se debe tener en cuenta, que la participación de las embarcaciones de bandera extranjera, conforme lo previsto en el artículo 47° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, es supletoria a la efectuada por la fl ota nacional; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la cuota de Captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en 250 mil toneladas para el primer semestre del año 2011. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Artículo 2°.- Sólo podrán realizar faenas de pesca para el recurso de calamar gigante o pota, las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, las de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609226-1