Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, de conformidad con el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Plan Maestro de cada Area Natural Protegida definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento, que conforme el mismo articulo, constituye aquella MORDAZA adyacente al Area Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacion requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el MORDAZA Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, en este sentido, el numeral 61.4 del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que en aplicacion del MORDAZA Precautorio, y en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente, puede establecerse de manera temporal la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009MINAM, de fecha 10 de diciembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Cordillera de Colan, sobre una superficie de treinta y nueve mil doscientas quince con 80/100 hectareas (39 215,80 ha.), ubicada en los distritos de Aramango y Copallin en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con el objetivo general de conservar los valores de la diversidad biologica de la Cordillera de Colan, en especial el bioma de bosques de neblina, MORDAZA y fauna MORDAZA endemica; Que, mediante Carta Nº 188-2010-SERNANP/ SNCC, de fecha 17 de noviembre de 2010, la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colan manifiesta su conformidad con la memoria descriptiva y el mapa de delimitacion de la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colan, remitidos por la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, mediante Memorandum Nº 086-2010-SERNANP-DDE, de fecha 4 de noviembre de 2010; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer temporalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de

Colan, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Estrategico del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, que impulse el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colan, a fin de que su MORDAZA de Amortiguamiento sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion, asi como su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

Memoria Descriptiva Nombre :Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colan. : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la informacion siguiente:
Codigo 11-g 11-h 12-g 12-h Nombre Aramango Cachiyacu Bagua Grande MORDAZA de Jumbillas Datum WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84

Limite

Ubicacion politica : Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI.
Distrito Aramango Yambrasbamba Cajaruro Provincia Departamento Bagua Amazonas Bongara Amazonas Utcubamba Amazonas

Este: Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de la quebrada Cangasa en el Rio Imasa, el limite prosigue aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 2, para continuar aguas arriba de esta quebrada hasta llegar a su naciente en el punto Nº 3, prosiguiendo mediante lineas rectas en direccion sureste pasando por el punto Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5 en la naciente de una quebrada sin nombre; el que continua mediante linea recta en direccion noreste hasta llegar al punto Nº 6, naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo en direccion sureste, suroeste para proseguir aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 7, para continuar mediante linea recta en direccion suroeste hasta llegar al punto Nº 8 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Rio Imasa, para proseguir por este rio aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 9, en la desembocadura de una quebrada sin nombre, tributaria del Rio Imasa por su margen izquierda.

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