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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438452 los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo, constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente; Que, en este sentido, el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que en aplicación del Principio Precautorio, y en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente, puede establecerse de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009- MINAM, de fecha 10 de diciembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Cordillera de Colán, sobre una superfi cie de treinta y nueve mil doscientas quince con 80/100 hectáreas (39 215,80 ha.), ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con el objetivo general de conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, fl ora y fauna silvestre endémica; Que, mediante Carta Nº 188-2010-SERNANP/ SNCC, de fecha 17 de noviembre de 2010, la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán manifi esta su conformidad con la memoria descriptiva y el mapa de delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, remitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Memorándum Nº 086-2010-SERNANP-DDE, de fecha 4 de noviembre de 2010; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer temporalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, que impulse el proceso de elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán, a fin de que su Zona de Amortiguamiento sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución, así como su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Memoria Descriptiva Nombre : Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán. Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 11-g Aramango WGS 84 11-h Cachiyacu WGS 84 12-g Bagua Grande WGS 84 12-h Villa de Jumbillas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Aramango Bagua Amazonas Yambrasbamba Bongará Amazonas Cajaruro Utcubamba Amazonas Este: Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de la quebrada Cangasa en el Río Imasa, el límite prosigue aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 2, para continuar aguas arriba de esta quebrada hasta llegar a su naciente en el punto Nº 3, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5 en la naciente de una quebrada sin nombre; el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 6, naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo en dirección sureste, suroeste para proseguir aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 7, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 8 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Río Imasa, para proseguir por este río aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 9, en la desembocadura de una quebrada sin nombre, tributaria del Río Imasa por su margen izquierda.