TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438460 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor Juan Luis Alegría Hidalgo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juan Luis Alegría Hidalgo, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, el magistrado recurrente fundamenta su solicitud de traslado en razones de salud, señalando que el clima de la ciudad de Cajamarca, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, resulta desfavorable para su salud, conforme lo sustenta con el informe médico que acompaña. Precisa el juez solicitante que no proporciona informe médico del Distrito Judicial de destino al no fundarse su caso en la necesidad de proveerse un tratamiento médico permanente en Piura, sino en las condiciones ambientales y geográfi cas de Cajamarca que le son perjudiciales. Afi rma también que el mal de altura que se le ha generado al no haberse adaptado a la ubicación de Cajamarca por sobre los 2,500 metros sobre el nivel del mar, puede ser revertido de trasladarse a una ubicación geográfi ca a nivel del mar, no siendo necesaria medicación ni tratamiento; Tercero: Al respecto, refi ere que inició sus labores en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca hace más de nueve años, desde el 30 de mayo de 2002, y, que posteriormente conforme a la Resolución N° 385- 2009-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura fue nombrado Juez Superior Titular de dicha sede judicial; precisando que ha sido recién hace algunos meses que la condición médica del mal de altura que desarrolló en la referida ciudad se ha agravado. En tal sentido, lo informado por el citado magistrado es consistente con los documentos que conforman su historia médica en clínicas privadas en las que fue atendido y que forma parte del presente asunto administrativo; Cuarto: Al respecto, y de la revisión de estos documentos se constata que las molestias respiratorias (faringitis aguda y bronquitis aguda), cefalea, prurito, cansancio físico, visión borrosa entre otras, vienen presentándose desde mayo de 2007, generando en la actualidad el cuadro patológico descrito en el Informe Médico N° 140-DPTO.MEDICINA-DM-HOSPITAL II- RACAJ-ESSALUD-2010; en el cual se detalla que estando a su condición de salud es recomendable que se le reubique de su lugar actual de residencia en Cajamarca a una ciudad ubicada al nivel del mar o de menor altitud. Sobre este punto, el magistrado solicitante afi rma que existe plaza vacante del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Piura; Quinto: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene en cuenta en este caso, como en todos aquellos en los que la causal invocada para el traslado del magistrado solicitante es la salud, que además del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el reglamento aplicable (sujetos al aleatorio control posterior, a la presunción de veracidad y licitud), su atención se justifi ca en tanto es urgente prevenir la agravación del estado de salud del magistrado. Tal valoración de las solicitudes presentadas se explica en tanto este Colegiado no puede esperar a que el caso presentado genere en el solicitante daños de compleja atención médica y potencialidad incapacitante (conforme a los términos del artículo 35.3 de la Ley de la Carrera Judicial). Se funda asimismo, en la insoslayable consideración de la dignidad del magistrado y se aplica en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia. Sobre este último punto, la procedencia del pedido de traslado del Juez Superior Alegría Hidalgo se potencia también si se tiene en cuenta la reciente creación del Distrito Judicial de Sullana y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a sus Jueces Superiores, provenientes del Distrito Judicial de Piura; Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Juan Luis Alegría Hidalgo, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, de aplicación al presente caso; se justifi ca acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Piura que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Juan Luis Alegría Hidalgo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de Piura, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 610165-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao durante los años judiciales 2011 y 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2011-P-CSJCL/PJ. Callao, 3 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 063-2011-P-PJ emitida por el Señor Presidente del Poder Judicial y la solicitud presentada por el Señor doctor César José Hinostroza Pariachi; y,