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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438543 los llamados a elegir a sus representantes conforme lo establece el numeral 10.1 de la R.M. Nº 031-2007-ED que señala: “en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal, que cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM”; Que, dentro del marco de un debido procedimiento, la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social emite su propuesta hasta que se supere la imposibilidad aludida en el considerando precedente, la misma que efectúa a fi n de asegurar la operatividad del Consejo Educativo Municipal como órgano de elaboración de políticas en materia de la gestión educativa; Que, conforme a los fundamentos que expone la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social propone que el Presidente del Consejo Educativo Municipal (cuyo cargo recae en el Alcalde) designe al Secretario Técnico y le otorgue facultades a efectos de que lleve a cabo el proceso de incorporación de los miembros del consejo, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables; Que, con Informe Nº 005-A-2011 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica da cuenta que con los Decretos de Alcaldía Nº 002-2007-MDLO/ALC, 005-2007-MDLO/ALC y 003-2010-MDLO/ALC, se ha venido conformando Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para los Años Fiscales 2007 al 2010, ello a mérito de lo dispuesto en el numeral 5.2.c de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED; el cual señala que: “…se constituirá el primer CEM, integrado en esta vez por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, en tanto se fortalecen los CONEI…”. Que, en el presente caso es menester precisar que a la fecha se debe constituir el Consejo Educativo Municipal conforme a la normativa aplicable, vale decir con los representantes elegidos por todos los CONEI de las instituciones educativas públicas ubicadas en la jurisdicción de Los Olivos; Que, conforme a lo que expone señala que el Presidente del CEM, deberá de designar y facultar al Secretario Técnico del CEM quien procederá a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del consejo, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, debiendo tener en cuenta que no podrá ser elegido como representante del actual CEM los Directores Consejeros que ya han sido reelegidos por tres años consecutivos. Acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera procedente expedir el decreto de alcaldía que designe y faculte al Secretario Técnico del CEM; Que, en el caso de autos con Decreto de Alcaldía Nº 003-2010, de fecha 26 de abril de 2010 se conformó el Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2010, el mismo que a la fecha ha concluido en sus funciones, siendo necesario conformar el Consejo Educativo Municipal del Distrito de Los Olivos para el período 2011, acorde a las opiniones emitidas por la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social y pronunciamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con el Proveído Nº 001-2011 de la Gerencia Municipal; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. LUIS MARTIN GARCIA FERNANDEZ como SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2011; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- FACULTAR al Sr. LUIS MARTIN GARCIA FERNANDEZ como SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del Concejo Educativo Municipal conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED Artículo Tercero.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL para los fi nes de su competencia. Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL; y la difusión a la OFICINA PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 609855-1 Conforman el Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito para el Año Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 31 de enero de 2011 VISTO: El Exp. G.E.M. Nº 1295-2011, Informe Nº 047- 2011/MDLO/GESIS/SGGPI de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica e Institucional, Informe Nº 022-2011-MDLO/CEM- ST del Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal, Informe Nº 194-2011-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído s/n de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 001-2011/CDLO, de fecha 3 de enero de 2011, facultó al Sr. Luis Martín García Fernández como Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2011 a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del Concejo Educativo Municipal conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED; Que, con Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria. El Plan aludido establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal. El Consejo Educativo Municipal, cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM precisando el numeral 10.2 las Funciones del Consejo Educativo Municipal- CEM; Que, el numeral 10.3 señala las funciones de la Secretaría Técnica, conforme se indica: “a. Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos., d. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas., y por último f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Órganos de Ejecución – Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto