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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2011 (06/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438542 remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el Art. 4º numeral 1 literal e) de la norma acotada precedentemente establece que: “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto”; Que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007 que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes establece en su Artículo 3° que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, acorde al anexo que forman parte integrante de la citada norma. Precisa que para tal efecto se debe determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad; Que, de la información emitida por la RENIEC al 31 de diciembre de 2010 se tiene que la población electoral del Distrito de Los Olivos es de 246,083 p.e.. Acorde a ello y en cumplimiento del referido Decreto Supremo, le correspondería al Alcalde una remuneración mensual de 7,800 Nuevos Soles y que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia de Lima puede percibir una asignación adicional equivalente al 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá de 50% de una UISP de S/. 1,300 Nuevos Soles; en consecuencia puede percibir una remuneración máxima de 9,100 Nuevos Soles; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numerales 8 y 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, a partir del 1 de Enero del 2011, el artículo segundo del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de abril de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el período 2011- 2014. Artículo Segundo.- RATIFICAR, a partir del 1 de enero del 2011, el artículo tercero del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de abril de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores para el período 2011- 2014 por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración mensual que perciba el señor Alcalde. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia, y ORDENAR la publicación del presente a SECRETARIA GENERAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 609855-4 Designan Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito de Los Olivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 3 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS de la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social, el Informe Nº 005-A-2011 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 001-2011 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, disposición que establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal, el mismo que cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Órganos de Ejecución – Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecución del Plan Piloto en el Año 2007, establece como actividad Nº 3 la conformación del CEM mediante Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 8 - Sub Numeral 8.7 del Plan Piloto señala que la Municipalidad Distrital liderará la gestión educativa en su localidad, debiendo constituir su Consejo Educativo Municipal integrando en él a los representantes de los CONEI acreditado por las IIEE que forman parte del Proyecto. Agrega que el CEM es presidido por el Alcalde distrital, quien además designa la Secretaría Técnica del mismo; Que, el numeral 10.3 señala las funciones de la Secretaría Técnica, conforme se indica: “a. Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos., d. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas., y por último f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 03-2010 se decreto conformar el Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2010, acorde a lo informado por la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social, el pronunciamiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y lo solicitado por la Gerencia Municipal; Que, con Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social da cuenta que dentro del marco de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED, se hace necesario la conformación del Consejo Educativo Municipal para el presente año, para lo cual es menester que se designe al Secretario Técnico de dicho órgano, así como a los consejeros que formaran parte del mismo; Que, la citada Gerencia señala que debe tomarse en consideración que un gran número de Instituciones Educativa no han cumplido a la fecha en conformar los Consejos Educativos Institucionales - CONEI en cada una de ellas, existiendo una imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, sobre la elección de los representantes de la comunidad educativa ante el consejo. Al respecto precisa los CONEIS son