Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2011 (06/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2011

remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el Art. 4º numeral 1 literal e) de la MORDAZA acotada precedentemente establece que: "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto"; Que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007 que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes establece en su Articulo 3° que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, acorde al anexo que forman parte integrante de la citada norma. Precisa que para tal efecto se debe determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad; Que, de la informacion emitida por la RENIEC al 31 de diciembre de 2010 se tiene que la poblacion electoral del Distrito de Los MORDAZA es de 246,083 p.e.. Acorde a ello y en cumplimiento del referido Decreto Supremo, le corresponderia al MORDAZA una remuneracion mensual de 7,800 Nuevos Soles y que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia de MORDAZA puede percibir una asignacion adicional equivalente al 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, la misma que no excedera de 50% de una UISP de S/. 1,300 Nuevos Soles; en consecuencia puede percibir una remuneracion MORDAZA de 9,100 Nuevos Soles; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, numerales 8 y 28, de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria: ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, a partir del 1 de Enero del 2011, el articulo MORDAZA del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de MORDAZA de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, para el periodo 20112014. Articulo Segundo.- RATIFICAR, a partir del 1 de enero del 2011, el articulo tercero del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de MORDAZA de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibiran los senores Regidores para el periodo 20112014 por asistencia efectiva a Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneracion mensual que perciba el senor Alcalde. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION y OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fines de su competencia, y ORDENAR la publicacion del presente a SECRETARIA GENERAL. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Designan Secretario Tecnico del Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito de Los MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2011-MDLO/ALC
Los MORDAZA, 3 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS de la Gerencia de Educacion, Salud e Inversion Social, el Informe Nº 005-A-2011 de la Oficina de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 001-2011 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educacion aprueba el "Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007", disposicion que establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, organo directivo de la gestion educativa en el ambito local, presidido por el MORDAZA de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdiccion municipal, el mismo que cuenta con una Secretaria Tecnica; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Organos de Ejecucion ­ Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de politica educativa en el ambito distrital, dirigir las acciones de gestion pedagogica, institucional y administrativa en la jurisdiccion municipal, y las demas funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecucion del Plan Piloto en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecucion del Plan Piloto en el Ano 2007, establece como actividad Nº 3 la conformacion del CEM mediante Decreto de Alcaldia; Que, el numeral 8 - Sub Numeral 8.7 del Plan Piloto senala que la Municipalidad Distrital liderara la gestion educativa en su localidad, debiendo constituir su Consejo Educativo Municipal integrando en el a los representantes de los CONEI acreditado por las IIEE que forman parte del Proyecto. Agrega que el CEM es presidido por el MORDAZA distrital, quien ademas designa la Secretaria Tecnica del mismo; Que, el numeral 10.3 senala las funciones de la Secretaria Tecnica, conforme se indica: "a. Operativizar los lineamientos de politica del CEM, a traves de la implementacion de las acciones de gestion educativa en el ambito distrital: gestion pedagogica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestion educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitacion y asistencia tecnica requeridos., d. Apoyar al MORDAZA en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Direccion Regional de Educacion y la Unidad de Gestion Educativa Local el apoyo tecnico pedagogico e institucional a las Instituciones Educativas., y por ultimo f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalizacion de la Gestion Educativa; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 03-2010 se decreto conformar el Consejo Educativo Municipal ­ CEM del Distrito de Los MORDAZA para el Ano Fiscal 2010, acorde a lo informado por la Gerencia de Educacion, Salud e Inversion Social, el pronunciamiento de la Oficina de Asesoria Juridica y lo solicitado por la Gerencia Municipal; Que, con Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS la Gerencia de Educacion, Salud e Inversion Social da cuenta que dentro del MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-ED, se hace necesario la conformacion del Consejo Educativo Municipal para el presente ano, para lo cual es menester que se designe al Secretario Tecnico de dicho organo, asi como a los consejeros que formaran parte del mismo; Que, la citada Gerencia senala que debe tomarse en consideracion que un gran numero de Instituciones Educativa no han cumplido a la fecha en conformar los Consejos Educativos Institucionales - CONEI en cada una de ellas, existiendo una imposibilidad factica de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, sobre la eleccion de los representantes de la comunidad educativa ante el consejo. Al respecto precisa los CONEIS son

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