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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438538 Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 217-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 608447-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Oficializan Instituciones Educativas ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampis de la Región Amazonas con la denominación de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües ORDENANZA REGIONAL Nº 276 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 8º, Inciso 4) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusiónm que señala: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes”; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, Inciso 19), establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; asimismo agrega, que todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un intérprete”; Que, en la Región Amazonas, existe actualmente un promedio de 170 Comunidades Nativas reconocidas, las cuales pertenecen a los pueblos Awajún y Wampis que tienen sus propios idiomas, además de la existencia del idioma quechua en otros pueblos originarios; cuenta en la actualidad con 374 Instituciones Educativas Awajún, Wampis e Hispano Hablantes, entre los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, distribuidas en las Provincias de Bagua y Condorcanqui, de los cuales 304 imparten enseñanza Intercultural Bilingue y 70 Instituciones Educativas imparten enseñanza no Bilingüe; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui, ha propuesto al Pleno del Consejo Regional, el reconocimiento como Instituciones Educativas Interculturales Bilingües a las Instituciones Educativas que se encuentran ubicadas en las Comunidades Nativas del Departamento de Amazonas, que brindan educación Intercultural Bilingüe, así como a aquellas Instituciones Educativas que incorporen en su sistema educativo, la educación intercultural bilingüe; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 264-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 07 de Julio del 2010, se reconoce la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región Amazonas y reconoce al idioma castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajún, Wampis y Quechua como Lenguas Ofi ciales de la Región Amazonas, estableciendo ofi cializar progresivamente el uso de las lenguas indígenas de Amazonas, en las diferentes esferas de la vida pública, para contribuir al desarrollo de estos pueblos conservando su cultura y sistema de valores, lo cual exige como un primer reto, afi anzar la educación intercultural bilingüe, construyendo propuestas educativas diferenciadas, pertinentes culturalmente y que promuevan la unidad en la diversidad; Que, el Artículo 20º de la Ley General de Educación Nº 28044, establece: “La Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la Historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistema de valores y aspiraciones sociales y económicas; b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educaciín para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas; e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el Plan Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la defi nición de estrategias metodológicas y educativas en lo que les corresponda; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural dice a la letra: “Los pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación impartida por el Estado e Instituciones Privadas. El Estado establecerá los medios y recursos necesarios para este fi n”; Que, de conformidad con el D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, en sus Artículos 55º, 72º y 82º de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, garantiza y asegura el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión, debiendo los docentes dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural. Situación diferenciada que justifi ca legalmente para que las