Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2011 (06/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

438538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2011

Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 217-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

608447-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Oficializan Instituciones Educativas ubicadas en las Comunidades Awajun y Wampis de la Region Amazonas con la denominacion de Instituciones Educativas Interculturales Bilingues
ORDENANZA REGIONAL Nº 276 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al Articulo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 8º, Inciso 4) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, la Inclusionm que senala: "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes";

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 2º, Inciso 19), establece que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado protege la pluralidad etnica y cultural de la nacion; asimismo agrega, que todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un interprete"; Que, en la Region Amazonas, existe actualmente un promedio de 170 Comunidades Nativas reconocidas, las cuales pertenecen a los pueblos Awajun y Wampis que tienen sus propios idiomas, ademas de la existencia del idioma quechua en otros pueblos originarios; cuenta en la actualidad con 374 Instituciones Educativas Awajun, Wampis e Hispano Hablantes, entre los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, distribuidas en las Provincias de Bagua y Condorcanqui, de los cuales 304 imparten ensenanza Intercultural Bilingue y 70 Instituciones Educativas imparten ensenanza no Bilingue; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui, ha propuesto al Pleno del Consejo Regional, el reconocimiento como Instituciones Educativas Interculturales Bilingues a las Instituciones Educativas que se encuentran ubicadas en las Comunidades Nativas del Departamento de Amazonas, que brindan educacion Intercultural Bilingue, asi como a aquellas Instituciones Educativas que incorporen en su sistema educativo, la educacion intercultural bilingue; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 264-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 07 de MORDAZA del 2010, se reconoce la pluriculturalidad y el caracter multilingue de la sociedad que compone la Region Amazonas y reconoce al idioma castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como Lenguas Oficiales de la Region Amazonas, estableciendo oficializar progresivamente el uso de las lenguas indigenas deAmazonas, en las diferentes esferas de la MORDAZA publica, para contribuir al desarrollo de estos pueblos conservando su cultura y sistema de valores, lo cual exige como un primer MORDAZA, afianzar la educacion intercultural bilingue, construyendo propuestas educativas diferenciadas, pertinentes culturalmente y que promuevan la unidad en la diversidad; Que, el Articulo 20º de la Ley General de Educacion Nº 28044, establece: "La Educacion Bilingue Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoracion y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indigenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la Historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologias, sistema de valores y aspiraciones sociales y economicas; b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como MORDAZA lengua, asi como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; c) Determina la obligacion de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la MORDAZA donde laboran como el castellano; d) Asegura la participacion de los miembros de los pueblos indigenas en la formulacion y ejecucion de programas de educaciin para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestion de dichos programas; e) Preserva las lenguas de los pueblos indigenas y promueve su desarrollo y practica"; Que, en el Articulo 1º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educacion bilingue intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indigenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion disenara el Plan Nacional de Educacion Bilingue Intercultural para todos los niveles y modalidades de la educacion nacional, con la participacion efectiva de los pueblos indigenas en la definicion de estrategias metodologicas y educativas en lo que les corresponda; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural dice a la letra: "Los pueblos indigenas, en coordinacion con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su vision, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indigenas a acceder a la educacion impartida por el Estado e Instituciones Privadas. El Estado establecera los medios y recursos necesarios para este fin"; Que, de conformidad con el D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Regular, en sus Articulos 55º, 72º y 82º de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, garantiza y asegura el desarrollo de la lengua materna como medio de expresion, debiendo los docentes dominar MORDAZA lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagogico con enfoque intercultural. Situacion diferenciada que justifica legalmente para que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.