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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438539 Instituciones Educativas que ofertan este tipo de servicio, lleven su denominación propia; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo Nº 190-2010 de fecha 10 de Noviembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regioinales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- OFICIALIZAR con la denominación de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües, a las Instituciones Educativas de los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Institutos Superiores y Universidades, ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampis de la Región Amazonas, de acuerdo a las normas legales establecidas en el sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, mediante una Resolución Directoral Regional Sectorial, reconozca ofi cialmente como Instituciones Educativas Interculturales Bilingües, a las Instituciones Educativas del nivel Básico Regular, así como a los Institutos Superiores y Universidades de la Región Amazonas, que cumplan con las condiciones establecidas en las normas legales del sistema de Educación Intercultural Bilingüe e implemente con la Directiva, dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, con la participación de los Especialistas de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Dirección Regional de Educación, el estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución Vice Ministerial Nº 025-96-ED, que establece que la contratación de los docentes que trabajan en zonas vernáculo hablantes y que imparten educación gilingüe intercultural, se efectúa cumpliendo el perfi l básico siguiente: Docente titulado en educación primaria y/o capacitado en educación bilingüe intercultural, y/o hablante de la lengua materna de los niños y la comunidad cultural donde trabaja. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de noviembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de noviembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 610053-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían plazo de situación de emergencia del Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños del distrito de La Joya ACUERDO REGIONAL Nº 014-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de febrero del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Regional Nro. 127-2010- GRA/CR-AREQUIPA de fecha 05 de noviembre de 2010, se declaró en Situación de Emergencia el Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños afectados, del Distrito de La Joya, por el plazo de (60) días calendario. Que, estando vencido el plazo de la emergencia, y dado que con fecha 31 de enero de 2011, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nro. 007-2011- GRA/GRI, recién ha sido posible la aprobación el Expediente Técnico “Restablecimiento del Riego Canal Filtraciones La Cano en el Distrito de la Joya afectado por deslizamientos, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa”, y, en atención al pedido de ampliación del plazo de la Situación de Emergencia, sustentado a través del Informe Nro. 160-2011- GRA/GRI y el Informe Nro. 49-2011-GRA/GGR. Por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR en (90) días adicionales la Situación de Emergencia declarada en el Acuerdo Regional Nro. 127-2010-GRA/CR-AREQUIPA. Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 610054-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Reconocen y aprueban la conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 084-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de Noviembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo al Reconocimiento del Comité de Vigilancia Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el Artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, referido a la Participación