TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438540 Ciudadana, establece textualmente en su numeral 17.1: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Asimismo, en el numeral 17.2; establece: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.” Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, al defi nir al Presupuesto participativo, señala textualmente: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. Que, el capítulo III del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 — Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2011, aprobado por Resolución Directoral N° 007- 2010-EF/76.01, establece que el Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo y es elegido por los agentes participantes como parte del taller de priorización y formalización de acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Consejo local. Que, mediante Informe N° 424-2010-GR CUSCO/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Secretaría Técnica del Proceso de Presupuesto Participativo 2011, da cuenta, que ha realizado los talleres de capacitación e información, así como de concertación y formalización de Acuerdos y compromisos, en el que se ha elegido al Comité de Vigilancia para el período 2011. Que, por lo expuesto y con arreglo a la normatividad vigente, es necesario formalizar el reconocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco por esta instancia de Gobierno Regional, en su afán de dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER Y APROBAR la conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco, conformado en la forma que se detalla a continuación: Eje 1 Condiciones de Vida: VIRGILIO HURTADO MALPARTIDA Asociación de Cesantes y Ex Trabajadores del Hospital Regional Cusco Eje 2 Factor Humano EDGAR VIGNATTI VALENCIA Plan Internacional Eje 3 Gestión de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Condiciones de Vida: CESAR J. CABRERA ALVAREZ Red Regional de Comités de Vigilancia y Control — RECOVIC Eje 4 Institucionalidad Regional: MARTHA GALARZA DE MEZA Coordinadora Departamental de Defensorías Comunitarias de Cusco — CODECC Eje 5 Articulación y Comunicación: MARIO SANCHEZ ANDÍA Instituto de Transporte Terrestre del Perú — INTRAP Eje 7 Desarrollo Turístico: LUZMILA ELORRIETA DE OCHOA Comité Cívico Femenino de Desarrollo del Cusco Eje 8 Desarrollo Minero Energético: EDGAR CARMELIO PINO Colegio de Ingenieros Eje 9 Desarrollo Agropecuario: NORA UGARTE BUSTINZA ADEMSUR Artículo Segundo.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, sedes descentralizadas y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los integrantes del Comité reconocido mediante la presente norma regional, para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que al Comité de Vigilancia, dote e implemente de los recursos que sean necesarios como local, muebles, útiles, acreditación y otros. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 610236-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Exoneran del pago de derechos de ejecución de obra a favor de persona jurídica por el inicio de trabajos de instalación de tuberías para agua potable ORDENANZA Nº 095-MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Exp. 150-11, y el Dictamen Nº 02-2011-CAJ/MCPSMH de la Comisión de Asesoría Jurídica; y,