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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2011 (06/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438537 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión sobre modelación macroeconómica que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 006-2011-BCRP Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el Workshop on Hot Topics in Macro Modeling, que se realizará del 10 al 18 de marzo, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que la reunión estará centrada en mostrar los últimos avances en modelación macroeconómica, como la incorporación detallada de las fricciones crediticias, bancos y la modelación de burbujas en los precios de los activos. Asimismo se introducirán opciones de política monetaria en estos modelos que sirven para el análisis de políticas macro prudenciales, así como se utilizarán herramientas informáticas de predicción macroeconómica; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, entre los objetivos de la Gerencia de Política Monetaria está el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Donita Rodríguez Zegarra, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 18 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1074,10 Viáticos US$ 2200,00 --------------------------- TOTAL US$ 3274,10 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente 609650-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción de la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 080-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0037 Lima, veintiocho de febrero de dos mil once. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Ana Bailón Núñez, en calidad de subgerente de la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con la Constitución Política y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para ello, mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y vela por el estricto cumplimiento de las normas sobre la materia. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. Documento en el que se reglamenta el procedimiento de inscripción de todas aquellas personas, jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto; así como, lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción de las mismas. 3. Respecto al trámite de inscripción de personas jurídicas al Registro Electoral de Encuestadoras, el artículo 6 del reglamento antes comentado establece entre sus requisitos que con la solicitud de inscripción debe anexarse el testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como parte del objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; así como de acreditarse a un profesional en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 4. En la medida que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos antes precisados, corresponde otorgar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L., para lo cual se le deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL