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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2011 (06/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438530 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚ- BLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Medina Rosell, Jorge Alejandro Director de Estudios del Proyecto Espe- cial Tambo Ccara- cocha Gobierno Regional de Ica Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 610473-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2011-INEI Lima, 4 de marzo de 2011 Visto el Ofi cio Nº 674-2011/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la autorización para ejecutar la Encuesta Económica Anual 2011- (EEA-2011). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, informa que para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2011, cuya cobertura comprende a los sectores: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, la Encuesta Económica Anual 2011, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadistico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la EEA-2011, resultando pertinente autorizar su ejecución, aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011”, del 04 de abril hasta el 03 de junio de 2011, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Ofi cinas Departamentales de Estadistica e Informática – ODEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, que se detallan en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011”, con la denominación y caracterización que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los correos electrónicos indicados. Los Anexos Nº 02 y 03, forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA-2011, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante año 2010, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje; Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Servicios Eléctricos e Hidrocarburos. Artículo 4°.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios diligenciados con la información de la EEA-2011, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente: Último dígito de RUC, 0, 1 y 2 hasta el 13 de Mayo Último dígito de RUC 3, 4 y 5 hasta el 26 de Mayo Último dígito de RUC 6, 7, 8 y 9 hasta el 03 de Junio Artículo 5°.- Precisar que están obligadas a diligenciar los formularios con la información de la Encuesta Económica Anual 2011, todas las empresas que en el ejercicio económico del año 2010, hayan obtenido ventas netas mayores a las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 6’ 120, 000.00 nuevos soles). Asimismo, todas las empresas que en el ejercicio económico 2010, hayan obtenido ventas netas menores a 1 700 Unidades Impositivas Tributarias que se encuentren seleccionadas en la muestra, según se detalla en la dirección electrónica: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/. La información económica fi nanciera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Disponer que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, así como las que están obligadas según el artículo 5º de la presente Resolución; que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)