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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2011 (06/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011 438541 CONSIDERANDO: Que, artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal proyectar Ordenanzas y exonerar sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Expediente Nº 150-11, el Grifo Santo Domingo S.R.L. Solicita la EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE EJECUCION DE OBRA, por el inicio de obra para apertura de zanjas para colocación de tuberías para agua potable en la Av. La Paz S/N y la Av. Huachipa. Que, mediante informe Nº 089-2011/SGOPEPDC/ MCPSMH que señala que: El proyecto presentado consiste en la ejecución de apertura de colocación de agua potable, 1066.91 m en la calle La Paz y 257.89 en la Av. Huachipa con una longitud total de 1324.80 con una diámetro de 160 m para lo cual se adjunta un plano aprobado por SEDAPAL N 015- 2011 de fecha 17 del 02 del 2011 el monto de la obra asciende al monto de S/. 118.382.00 dicho aporte será proveniente de la Empresa con apoyo de los vecinos de la Av. Huachipa y la primera cuadra de la Av. La Paz que conforman el Comité de obra de dicha Calle, siendo el monto que corresponde a la autorización es de S/.4204.44 nuevo soles. Que el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con la dispensa de aprobación del trámite de lectura y aprobación de actas aprobó por MAYORIA, la siguiente Ordenanza: Articulo 1º.- APROBAR la exoneración del pago de derechos, por concepto de EJECUCION DE OBRA, por la suma de S/. 4,204.44 Nuevos Soles, a favor de la Empresa Grifo Santo Domingo S.R.L. por el inicio de Obra para los Trabajos de la Instalación de 1,324.81 metros en la Avenida La Paz S/N y la Avenida Huachipa. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 610178-1 Prorrogan plazo para pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios del ejercicio 2011 así como de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 093-2011-MCPSMH y 088-MCPSMH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 -2011 /MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 28 de febrero del 2011 VISTO, el Informe Nº 054-2011 remitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 092-2011-MCPSMH; publicado el 06 de febrero de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; se estableció el cronograma de fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial, asimismo se fi jan montos de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011, asimismo en su segunda Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar las fechas de vencimiento de referida Ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 093-2011-MCPSMH, fecha de publicación 11 de febrero del 2011; establecen Benefi cios por Pronto pago, referido a los Arbitrios Municipales del año 2011. Que, atendiendo el pedido de los contribuyentes y siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias se aprueban el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH; de fecha 1º octubre de 2010: y prorrogado mediante Decretos Nº 04-2010-MCPSMH, del 30 de noviembre 2010; Nº 06-2010-MCPSMH, del 30 de diciembre del 2010; Nº 02-2011-MCPSMH, del 31 de enero del 2011. Y, que estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo de 2011 la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y de de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, establecido en el art. 2º de la Ordenanza Nº 092-2011/MCPSMH quedando de la siguiente manera el cronograma de pago: 2.1º. Pago al contado: 31 de marzo del 2011. 2.2º Pago Fraccionado: 1era. Cuota : 31 de marzo de 2011 2da. Cuota: 31 de mayo del 2011 3era. Cuota: 31 de agosto del 2011 4ta. Cuota: 30 de Noviembre del 2011 Artículo 2º.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2011; el Benefi cio previsto en la Ordenanza Nº 093- 2011-MCPSMH referido al pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 3º.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011; la vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 610178-2 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ratifican Acuerdo que fija la remuneración mensual del Alcalde y el monto de las dietas que percibirán los Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2011-CDLO Los Olivos, 9 de febrero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 04-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo 13-2007/CDLO, de fecha 03 de abril de 2007, resolvió en su artículo segundo fi jar en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el periodo 2007-2010.Del mismo modo en su artículo tercero fi jar en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores para el periodo 2007-2010 por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración mensual que perciba el señor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado” de fecha 27 de abril de 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de