Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610165-11 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 424-2010-CE-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2010 VISTOS:

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Superior de Justicia del MORDAZA, y el Informe Nº 250-2010SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento del MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 658 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Solan y San MORDAZA de Sahuay; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos se encuentran ubicados a 125 kilometros de distancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucartambo, a cinco horas de viaje por MORDAZA de herradura y trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 250-2010-SEPGP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani; y competencia ademas en las Comunidades Campesinas de Solan y San MORDAZA de Sahuay; Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

El Oficio Nº 552-2010-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 255-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 234 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos se encuentran ubicados en MORDAZA a 65 kilometros de distancia, a seis horas a pie por MORDAZA de herradura; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 255-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de MORDAZA, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de MORDAZA, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen

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