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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438567 Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 250-2010- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 658 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Solán y San José de Sahuay; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados a 125 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucartambo, a cinco horas de viaje por camino de herradura y trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 250-2010-SEP- GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Otocani; y competencia además en las Comunidades Campesinas de Solán y San José de Sahuay; Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 610165-11 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 424-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 552-2010-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 255-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 234 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en Magdalena a 65 kilómetros de distancia, a seis horas a pie por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 255-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de Magdalena, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ventanillas, Distrito de Magdalena, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen