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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438656 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban realización y dan carácter oficial al Seminario “Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 073-2011-SUNARP/SN Lima, 7 de marzo de 2011 VISTO: El Informe N° 006-2011-SUNARP/SA, de fecha 25 de febrero de 2011, referido a la ofi cialización del Seminario denominado “Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos”; CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integran el Sistema; así como, la difusión e intercambio de conocimientos con demás instituciones a efectos de preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral, orientado principalmente a su especialización, conforme lo establece la Ley N° 26366 – Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos y su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, mediante documento de visto, el Superintendente Adjunto de la SUNARP ha solicitado que se confi era carácter ofi cial al Seminario denominado “Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos”, el cual se realizará en la ciudad de Lima los días martes 22 y miércoles 23 de marzo del presente año; Que, el citado seminario tiene como objetivo abrir un espacio de refl exión y debate académico sobre el rol que cumplen los Tribunales Administrativos en el marco de la institucionalización de un Estado Constitucional; para lo cual, se analizarán experiencias concretas de su ámbito de actuación, como es el ejercicio de la potestad del Control Difuso en sede administrativa, el contenido constitucionalmente protegido del derecho al Debido Procedimiento Administrativo y sus expresiones concretas, y el valor jurídico institucional de los precedentes administrativos en el marco de las fuentes del Derecho Peruano; Que, es de interés de la SUNARP la realización de un evento académico que tenga como fi nalidad difundir la importancia de los Tribunales Administrativos, como órganos de segunda instancia, en el marco de un Estado Constitucional; contribuyendo de esta forma en generar una conciencia jurídica que reconozca a la Constitución Política como norma suprema; Que, este evento guarda una relación temática con el Seminario denominado “Constitución y Registros Públicos”, el cual se realizó los días 09 y 11 de noviembre de 2010 y que fuera aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 334-2010-SUNARP/SN; Que, asimismo, el evento propuesto por la Superintendencia Adjunta guarda coherencia con la futura realización del “II Encuentro de Tribunales Administrativos”, en el que participará el Tribunal Registral; Que, en este sentido, resulta procedente emitir la presente Resolución; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la realización y dar carácter ofi cial al Seminario “Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos”, el cual se realizará en la ciudad de Lima los días 22 y 23 de marzo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 611355-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan los distritos de San Antonio y Turpay de la provincia de Grau, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Mamara, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2011-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 203-2010-P-CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, elevando el Informe Nº 192-2010-SEP-GP-GG/PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para asignar competencia al Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Mamara, Provincia de Grau, respecto de los procesos de Violencia Familiar del Distrito de Oropesa de la Provincia de Antabamba, y los Distritos de San Antonio y Turpay de la Provincia de Grau. Asimismo, todo lo que por competencia corresponda a un Juzgado de Paz Letrado, de hechos suscitados en el Distrito de Totora Oropesa de la Provincia de Antabamba; Segundo: Que, los Distritos de San Antonio y Turpay se encuentran en la actualidad dentro de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Provincia de Grau. No obstante ello, los pobladores del Distrito de San Antonio para acceder al Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla tienen que recorrer una distancia de 51 kilómetros con un tiempo de viaje de tres horas por carretera no afi rmada y trocha carrozable a un costo de S/. 10.00 nuevos soles, mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado de Mamara es de 15 kilómetros con un tiempo de viaje de treinta minutos y una hora de caminata, por carretera no afi rmada y trocha carrozable a un costo de S/. 2.00 nuevos soles; Tercero: Que, asimismo, los pobladores del Distrito de Turpay para acceder al Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla tienen que recorrer una distancia de 70 kilómetros con un tiempo de viaje de dos horas y treinta minutos por carretera no afi rmada y trocha carrozable a