Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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regular establecido para las entrevistas a los abogados o justiciables que asi lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas; por lo que siendo asi, el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no se contrapone al objeto de la Resolucion Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, por cuanto el MORDAZA de esta resolucion es el de otorgar facilidades a los justiciables a fin que los magistrados no denieguen las entrevistas requeridas por aquellos; tanto mas si dicho acuerdo ha sido adoptado en consideracion a las condiciones geograficas, atmosfericas y climaticas de la region, y en consonancia con las atribuciones conferidas a este, tal y conforme lo senala el inciso 1) del articulo 94º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el inciso 19) del articulo 96º de la MORDAZA precitada, que establecen como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, y en esa direccion, los servidores del Distrito Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; Tercero: Que, estando a lo mencionado precedentemente, y a las razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de fecha 4 de setiembre de 2009, resulta procedente aprobar el cambio de horario de atencion a justiciables y/o sus abogados en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta presentada; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, es del caso precisar que mediante Resolucion Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, este Organo de Gobierno dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, implementen la atencion en una hora diaria a los abogados, entendiendose ello en adicion al horario de atencion establecido en la Resolucion Administrativa Nº 2312009-CE-PJ, del 17 de MORDAZA de 2009; exigencia que seguira siendo de estricto cumplimiento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer en el ambito de su circunscripcion como horario de atencion de los Jueces Especializados o Mixtos, asi como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes de 07:30 a 08:30 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta. El estricto orden de llegada determinara la prelacion en la atencion. Articulo Segundo.- Precisar que lo dispuesto precedentemente, es independiente del cumplimiento del posterior mandato establecido en la Resolucion Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010. Articulo Tercero.- Disponer que los demas alcances de la Resolucion Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, que no se oponen a lo establecido precedentemente siguen siendo de aplicacion y cumplimiento en la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 612487-4

Disponen la reenumeracion de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 437-2010-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA hace de conocimiento de este Organo de Gobierno que como consecuencia de la expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 059-2010- CE-PJ, que dispuso la conversion de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional; quedaron organos jurisdiccionales civiles sin numeracion correlativa; motivo por el cual solicita se disponga la reenumeracion de los Juzgados Especializados Civiles; Segundo: Que, en efecto mediante la Resolucion Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, de fecha 4 de febrero de 2010, se convierte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demas Juzgados de dicha especialidad; asi como el 19º, 25º 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo en subespecialidad previsional; Tercero: Que, asimismo, mediante resolucion del 11 de marzo de 2010, este Organo de Gobierno se preciso la aludida resolucion en el sentido que los organos jurisdiccionales convertidos corresponden al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de dicha sede judicial; Cuarto: Que, el informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es procedente la reenumeracion de los Juzgados Especializados Civiles de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la reenumeracion de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme se detalla a continuacion: El 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y el 48; en el 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Corte Superior de Justicia de

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