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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2011 (11/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438827 regular establecido para las entrevistas a los abogados o justiciables que así lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas; por lo que siendo así, el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no se contrapone al objeto de la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, por cuanto el espíritu de esta resolución es el de otorgar facilidades a los justiciables a fi n que los magistrados no denieguen las entrevistas requeridas por aquellos; tanto más si dicho acuerdo ha sido adoptado en consideración a las condiciones geográfi cas, atmosféricas y climáticas de la región, y en consonancia con las atribuciones conferidas a éste, tal y conforme lo señala el inciso 1) del artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 19) del artículo 96º de la norma precitada, que establecen como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, y en esa dirección, los servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Tercero: Que, estando a lo mencionado precedentemente, y a las razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de fecha 4 de setiembre de 2009, resulta procedente aprobar el cambio de horario de atención a justiciables y/o sus abogados en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta presentada; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es del caso precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, este Órgano de Gobierno dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención en una hora diaria a los abogados, entendiéndose ello en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nº 231- 2009-CE-PJ, del 17 de julio de 2009; exigencia que seguirá siendo de estricto cumplimiento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer en el ámbito de su circunscripción como horario de atención de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes de 07:30 a 08:30 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta. El estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto precedentemente, es independiente del cumplimiento del posterior mandato establecido en la Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010. Artículo Tercero.- Disponer que los demás alcances de la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009, que no se oponen a lo establecido precedentemente siguen siendo de aplicación y cumplimiento en la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-4 Disponen la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 437-2010-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que como consecuencia de la expedición de la Resolución Administrativa Nº 059-2010- CE-PJ, que dispuso la conversión de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional; quedaron órganos jurisdiccionales civiles sin numeración correlativa; motivo por el cual solicita se disponga la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles; Segundo: Que, en efecto mediante la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, de fecha 4 de febrero de 2010, se convierte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demás Juzgados de dicha especialidad; así como el 19º, 25º 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo en subespecialidad previsional; Tercero: Que, asimismo, mediante resolución del 11 de marzo de 2010, este Órgano de Gobierno se precisó la aludida resolución en el sentido que los órganos jurisdiccionales convertidos corresponden al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de dicha sede judicial; Cuarto: Que, el informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es procedente la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se detalla a continuación: El 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y el 48; en el 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de