Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 612487-2

informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 329-2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008. Articulo Segundo.- Reincorporar el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 612487-3

Dejan sin efecto el articulo primero de la Res. Adm. Nº 329-2008-CE-PJ y reincorporan el distrito de Huacullani a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales del distrito de Desaguadero, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 10108-2009-MP-FN-SEGFIN cursado por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, e Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion somete a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta formulada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de que se deje sin efecto la incorporacion del Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli; dispuesta por Resolucion Administrativa Nº 329-2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008; Segundo: Al respecto, del analisis del reciente Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que la distancia desde Huacullani a Juli es menor por la ruta Huacullani ­ MORDAZA Ccallaccame ­ Desaguadero ­ Zepita ­ Pomata ­ Juli, ademas de ser el MORDAZA por esta via mas fluido; y advirtiendose asimismo, que los pobladores del Distrito de Huacullani cuando siguen esta ruta deben pasar necesariamente por el Distrito de Desaguadero, a fin de acceder a los organos jurisdiccionales de Juli, deviene en pertinente por razones de ahorro de tiempo y de recursos que el Distrito de Huacullani forme parte de la competencia territorial de los organos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, del inciso 25, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer horario de atencion de los Jueces Especializados o Mixtos, asi como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 641-2009-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali eleva a este Organo de Gobierno el acuerdo adoptado en sesion de Sala Plena de fecha 4 de setiembre de 2009, solicitando autorizacion para variar el horario de atencion a justiciables y/o abogados por parte de los Jueces Especializados o Mixtos, asi como de Paz Letrado, fijado por Resolucion Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, a fin de que en dicha Corte Superior de Justicia sea de 07:30 a 08:30 horas, teniendo en cuenta que por las condiciones geograficas, atmosfericas y climaticas de la region la jornada laboral es de 07:00 a 16:15 horas, conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 090-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, y posterior adecuacion ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Al respecto, es menester precisar que si bien el articulo primero de la referida resolucion administrativa dispone cual sera el horario de atencion de Jueces de Paz Letrado, asi como de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del pais; tambien lo es que el articulo MORDAZA de la misma precisa que de manera excepcional y en atencion a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podra atender fuera del horario

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