TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438826 informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-2 Dejan sin efecto el artículo primero de la Res. Adm. Nº 329-2008-CE-PJ y reincorporan el distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del distrito de Desaguadero, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 10108-2009-MP-FN-SEGFIN cursado por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, e Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta formulada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, a fi n de que se deje sin efecto la incorporación del Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli; dispuesta por Resolución Administrativa Nº 329-2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008; Segundo: Al respecto, del análisis del reciente Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que la distancia desde Huacullani a Juli es menor por la ruta Huacullani – Puente Ccallaccame – Desaguadero – Zepita – Pomata – Juli, además de ser el tránsito por esta vía más fl uido; y advirtiéndose asimismo, que los pobladores del Distrito de Huacullani cuando siguen esta ruta deben pasar necesariamente por el Distrito de Desaguadero, a fi n de acceder a los órganos jurisdiccionales de Juli, deviene en pertinente por razones de ahorro de tiempo y de recursos que el Distrito de Huacullani forme parte de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, del inciso 25, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 329- 2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Reincorporar el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-3 Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer horario de atención de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 641-2009-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali eleva a este Órgano de Gobierno el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de fecha 4 de setiembre de 2009, solicitando autorización para variar el horario de atención a justiciables y/o abogados por parte de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Paz Letrado, fi jado por Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, a fi n de que en dicha Corte Superior de Justicia sea de 07:30 a 08:30 horas, teniendo en cuenta que por las condiciones geográfi cas, atmosféricas y climáticas de la región la jornada laboral es de 07:00 a 16:15 horas, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 090-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, y posterior adecuación ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Al respecto, es menester precisar que si bien el artículo primero de la referida resolución administrativa dispone cual será el horario de atención de Jueces de Paz Letrado, así como de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país; también lo es que el artículo segundo de la misma precisa que de manera excepcional y en atención a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podrá atender fuera del horario