Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia MORDAZA, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de areas libres de Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum y de semilleros oficialmente inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrados libres de: Ascochyta gossypii y Myrothecium roridum. 2.1.2. Producto libre de Corcyra cephalonica, Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 + Thiram 2 otros productos de accion equivalente.

Establecen requisito fitosanitario de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 08-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 9 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 039-2010-AG-SENASADSV/SARVF de fecha 09 de setiembre de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA San MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA plantulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV; y, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

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3. Las semillas deberan venir deslintadas, libres de malezas cuarentenarias, de tierra y cualquier material extrano al producto aprobado. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 612178-1

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