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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2011 (11/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438811 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de plántulas in vitro originarias de Costa Rica. 2.1.2 Producto libre de: Oligonychus zeae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus elisae. 2.2 Tratamiento preembarque con spiridiclofen 0.14‰ i.a. + cloropirifos 0.2‰ i.a. y desinfección de raíces con sulfato de cobre pentahidratado 0.48‰ i.a. o cualesquier otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 612177-1 AMBIENTE Designan responsable de brindar información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de Conservación de Bosques en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM Lima, 8 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente y se estableció su Organización y Funciones; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la citada Ley, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la mencionada Ley, las Entidades Públicas deben identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creó en el ámbito del Ministerio del Ambiente el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Que, el artículo 10º del referido decreto supremo, en relación a transparencia e información, establece que CONSERVACIÓN DE BOSQUES tendrá su portal en la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de benefi ciarios del mismo; Que, en consecuencia, debe procederse a designar al funcionario responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167- 2010-MINAM, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “Conservación de Bosques”; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece la Coordinación Ejecutiva como Órgano de Dirección de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, determinando que es su Órgano de Decisión y como tal responsable de su dirección y administración general, dependiente jerárquicamente del Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece que la Coordinación Ejecutiva está representada por un Coordinador Ejecutivo, quien es la máxima autoridad administrativa y es designado por el Ministro del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, siendo sus funciones, entre otras, ejercer la dirección técnica y administrativa y emitir resoluciones ejecutivas; Con el visado de la Coordinadora de la Unidad de Fortalecimiento de Capacidades y del Abogado de CONSERVACIÓN DE BOSQUES; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM; la Resolución Ministerial Nº 167- 2010-MINAM; y la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Ing. Nelly Roxana Ramos Delgado, como Responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES en la página web del Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Todos los órganos de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el diario ofi cial El Peruano y en Portal Internet de CONSERVACIÓN DE BOSQUES del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución al Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Secretaría General, al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR ALFONSO CISNEROS VELARDE Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Conservación de Bosques Para la Mitigación del Cambio Climático 612804-1