Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438811

2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de plantulas in vitro originarias de Costa Rica. 2.1.2 Producto libre de: Oligonychus zeae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus elisae. 2.2 Tratamiento preembarque con spiridiclofen 0.14 i.a. + cloropirifos 0.2 i.a. y desinfeccion de raices con sulfato de cobre pentahidratado 0.48 i.a. o cualesquier otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 612177-1

AMBIENTE
Designan responsable de brindar informacion publica y del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de Conservacion de Bosques en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION EJECUTIVA N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM MORDAZA, 8 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Ministerio del Ambiente y se establecio su Organizacion y Funciones; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º de la citada Ley, senala que el Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la mencionada Ley, las Entidades Publicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creo en el ambito del Ministerio del Ambiente el Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, en adelante "CONSERVACION DE BOSQUES"; Que, el articulo 10º del referido decreto supremo, en relacion a transparencia e informacion, establece que CONSERVACION DE BOSQUES tendra su MORDAZA en la pagina web del Ministerio del Ambiente, adecuandose en su MORDAZA y contenidos de la informacion al MORDAZA de Transparencia Estandar, incluyendo informacion de metas y logros del Programa asi como la relacion de beneficiarios del mismo; Que, en consecuencia, debe procederse a designar al funcionario responsable de brindar la informacion publica y del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de CONSERVACION DE BOSQUES, del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1672010-MINAM, se aprobo el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico - "Conservacion de Bosques"; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece la Coordinacion Ejecutiva como Organo de Direccion de CONSERVACION DE BOSQUES, determinando que es su Organo de Decision y como tal responsable de su direccion y administracion general, dependiente jerarquicamente del Vice Ministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece que la Coordinacion Ejecutiva esta representada por un Coordinador Ejecutivo, quien es la MORDAZA autoridad administrativa y es designado por el Ministro del Ambiente, mediante Resolucion Ministerial, siendo sus funciones, entre otras, ejercer la direccion tecnica y administrativa y emitir resoluciones ejecutivas; Con el visado de la Coordinadora de la Unidad de Fortalecimiento de Capacidades y del Abogado de CONSERVACION DE BOSQUES; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM; la Resolucion Ministerial Nº 1672010-MINAM; y la designacion efectuada mediante la Resolucion Ministerial Nº 009-2011-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Responsable de brindar la informacion publica y del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de CONSERVACION DE BOSQUES en la pagina web del Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 2º.- Todos los organos de CONSERVACION DE BOSQUES, bajo responsabilidad, deberan facilitar la informacion y/o documentacion que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el diario oficial El Peruano y en MORDAZA Internet de CONSERVACION DE BOSQUES del Ministerio del Ambiente. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion al Vice Ministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, a la Secretaria General, al Organo de Control Institucional del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Conservacion de Bosques Para la Mitigacion del Cambio Climatico 612804-1

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