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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438825 Informe Nº 101-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en mérito a la documentación presentada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, solicita a este Órgano de Gobierno se rectifi que la Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 14 de setiembre de 1994, por la cual se creó un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Segundo: Al respecto, mediante la citada resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó medidas para la creación y puesta en funcionamiento de Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados en diversos Distritos Judiciales del país; entre los cuales estuvo el Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Tercero: Que, no obstante ello, conforme es de verse en la Ley Nº 22901 emitida el 26 de febrero de 1980, la localidad de Pedro Ruiz Gallo es la capital del Distrito de Jazán, Provincia de Bongará, constatándose que dicha circunscripción no tiene la condición de distrito. En ese orden de ideas, y de manera concordada con lo establecido en el Informe Nº 101-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, deviene en pertinente la atención de lo peticionado por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Amazonas, tanto más si se considera que permitirá resolver cualquier controversia sobre la denominación correspondiente al Juzgado de Paz Letrado ubicado en la citada localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazán; por lo que siendo así, resulta pertinente efectuar la modifi cación solicitada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 18, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 14 de setiembre de 1994, en el extremo referido a la creación y puesta en funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Amazonas; que la creación del Juzgado de Paz Letrado no es en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, sino en la localidad de Pedro Ruiz Gallo, capital del Distrito de Jazán, Provincia de Bongará; modifi cándose en ese extremo la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-1 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2011-CE-PJ Lima, 26 enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 124-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1377 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Nueva Alianza, Barrrio Nuevo, La Cruz de Altomayo y la Comunidad Nativa Samix Huasta; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en Bambamarca, a 3.30 y 16 kilómetros de distancia, respectivamente, a veinte minutos y tres horas a pie; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y constatándose del Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial la existencia de un Juzgado de Paz del Caserío con sede en Santa Rosa del Mayo con competencia entre otros, en el Centro Poblado San José de Altomayo; resulta necesario precisar que este último queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz con sede en Santa Rosa del Mayo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo; y competencia además en los Caseríos Nueva Alianza, Barrrio Nuevo, La Cruz de Altomayo y la Comunidad Nativa Samix Huasta; Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- La competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío con sede en Santa Rosa del Mayo, queda modifi cada en este extremo. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el