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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2011 (11/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438823 Vistos, el Informe N° 009-2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.034 de la Coordinadora General del Programa de Cooperación Española - PROCOES, el Informe N° 032-2011-VIVIENDA-VMCS-PAPT-1.03 de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y el Informe N° 039- 2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” - PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto, de los proyectos y programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional; Que, con fecha 24 de mayo del 2010 se suscribe el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS- 12127-PE, en adelante el Convenio, entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; siendo el costo del citado Programa la suma de US$ 90 000 000, de los cuales la suma de US$ 72 000 000 corresponden al fi nanciamiento no reembolsable del Fondo Español y el monto de US$ 18 000 000 a la contrapartida nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2010-VIVIENDA, se dispuso integrar el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú” en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa Agua Para Todos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2010-RE, se ratifi có el Convenio N° GRT/WS-12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Que, el Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, tiene como objetivo general contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento de la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú, lo cual contribuirá en mejorar las condiciones de salud de la referida población, sobre todo en relación a la disminución de enfermedades de origen hídrico y la disminución de los tiempos utilizados para la recolección y tratamiento del agua; Que, en el marco de las disposiciones antes indicadas y conforme al literal c) de la Cláusula 2.02 del Capítulo II de las Estipulaciones Especiales del Convenio N° GRT/WS-12127-PE, es condición especial previa para el primer desembolso de la contribución del Fondo Español que el Manual Operativo del Programa haya entrado en vigencia; Que, mediante Informe N° 009-2011/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/ 1.034, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa de Cooperación Española - PROCOES, en el marco del Convenio N° GRT/WS-12127- PE, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa, el cual cuenta con la No Objeción del BID al mencionado documento; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el proyecto de Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, contiene en detalle el Propósito y Contenido del Manual, el Programa, Inversión por Componentes, Categorías y Marco Lógico del Programa, Marco Institucional y Organizativo del Programa, Ejecución de los Componentes del Programa, Procedimientos Administrativo - Financieros, Monitoreo y Evaluación del Programa y, fi nalmente los Aspectos Ambientales; Que, por lo expuesto y a fi n de cumplir con una de las condiciones de efectividad del Convenio N° GRT/WS- 12127-PE, resulta necesaria la aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaria General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y de la Coordinadora General del PROCOES; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, los Decretos Supremos N° 002-2002-VIVIENDA, N° 006- 2007-VIVIENDA y N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú”, en el marco del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS- 12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de seis (06) Capítulos y seis (06) Anexos. Artículo 2º.- Toda modifi cación al Manual de Operaciones y/o a sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PROCOES, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, para su aprobación. Artículo 3º.- Publíquese el Manual de Operaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 612435-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Delegan funciones al Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 182-2010-BNP Lima, 13 de octubre de 2010 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 383-2010-BNP/OAL, de fecha 07 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú;