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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438819 10 de diciembre de 2010, para las entidades de la actividad gubernamental, vigente a partir del cierre contable 2010; Que, las directivas antes indicadas contienen formatos de “Reportes de Saldos de Cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos, por Operaciones Recíprocas Entre Entidades del Sector Público”, en los que se consignarán los saldos con vínculos operacional realizados entre entidades públicas, siendo necesarios ser conciliados y suscritos por los funcionarios responsables, a través del acta respectiva, a efectos de mejorar la calidad de la información para la consolidación de los estados fi nancieros a nivel sector público; Que, la Resolución Nº 004-2007-EF/93.01 aprobó la “Metodología para la elaboración de los estados fi nancieros consolidados a nivel sector público” que establece procedimientos de eliminación de las operaciones recíprocas en la información fi nanciera para la Cuenta General de la República; Que, el inciso 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 28708, dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados fi nancieros de las entidades del sector público; Que, es necesario aprobar las instrucciones generales para la conciliación de los saldos de cuentas por operaciones recíprocas entre entidades del sector público, a través del acta de conciliación de saldos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, con la visación de la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación, vigencia y difusión de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01 “INSTRUCCIONES GENERALES PARA CONCILIACIÓN DE SALDOS POR OPERACIONES RECIPROCAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del cierre contable del ejercicio 2010 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas : htpp://www. mef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 612809-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-EF Mediante Ofi cio Nº 158-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011. DICE: “CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29258, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;” 612820-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral con el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2011-TR Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, concordado con el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo, está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo, que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, información laboral y del mercado de trabajo, reconvención laboral, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo y migración laboral; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el numeral d) del artículo 10º del Decreto Supremo 004-2010-TR, resulta necesario delegar la facultad al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral, entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia; Que, la suscripción del referido Convenio permitirá promover la empleabilidad y cautelar los derechos de los migrantes peruanos en Italia; Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director de Migración Laboral y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de aprobar