Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2011 (11/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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10 de diciembre de 2010, para las entidades de la actividad gubernamental, vigente a partir del cierre contable 2010; Que, las directivas MORDAZA indicadas contienen formatos de "Reportes de Saldos de Cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos, por Operaciones Reciprocas Entre Entidades del Sector Publico", en los que se consignaran los saldos con vinculos operacional realizados entre entidades publicas, siendo necesarios ser conciliados y suscritos por los funcionarios responsables, a traves del acta respectiva, a efectos de mejorar la calidad de la informacion para la consolidacion de los estados financieros a nivel sector publico; Que, la Resolucion Nº 004-2007-EF/93.01 aprobo la "Metodologia para la elaboracion de los estados financieros consolidados a nivel sector publico" que establece procedimientos de eliminacion de las operaciones reciprocas en la informacion financiera para la Cuenta General de la Republica; Que, el inciso 20.2 del articulo 20º de la Ley Nº 28708, dispone que la Direccion Nacional de Contabilidad Publica integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector publico; Que, es necesario aprobar las instrucciones generales para la conciliacion de los saldos de cuentas por operaciones reciprocas entre entidades del sector publico, a traves del acta de conciliacion de saldos; Estando a lo propuesto por la Direccion de Analisis, Consolidacion y Estadistica, con la visacion de la Direccion de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobacion, vigencia y difusion de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01 "INSTRUCCIONES GENERALES PARA CONCILIACION DE SALDOS POR OPERACIONES RECIPROCAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO", que forma parte integrante de la presente Resolucion; su vigencia a partir del cierre contable del ejercicio 2010 y disponer su difusion en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas : htpp://www. mef.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 612809-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-EF Mediante Oficio Nº 158-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado en nuestra edicion del dia 2 de marzo de 2011. DICE: "CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29258, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;" DEBE DECIR: "CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;" 612820-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Delegan al Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperacion Asistencia Tecnica en materia de migracion laboral con el Ministerio de Trabajo y Politica Social de Italia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2011-TR MORDAZA, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobo la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la misma que determina las areas programaticas de accion y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como la estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29381, concordado con el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce las funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, asimismo, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo, esta a cargo del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo en asuntos de promocion del empleo, que incluyen, entre otros, politica de promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, informacion laboral y del MORDAZA de trabajo, reconvencion laboral, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo y migracion laboral; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el numeral d) del articulo 10º del Decreto Supremo 004-2010-TR, resulta necesario delegar la facultad al Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperacion Asistencia Tecnica en materia de migracion laboral, entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Politica Social de Italia; Que, la suscripcion del referido Convenio permitira promover la empleabilidad y cautelar los derechos de los migrantes peruanos en Italia; Con la visacion de la Jefa (e) de la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales, del Director de Migracion Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el articulo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y los articulos 7º, 8º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar al Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, la facultad de aprobar

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