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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438884 salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país. iii. Domicilio fi scal, de ser el caso. (…) g. La renta bruta y la renta neta gravada atribuible o pérdida neta atribuible determinadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º-A del Reglamento, así como el importe neto de las rentas exoneradas e inafectas. Tratándose de rentas de segunda categoría deberá distinguirse, además: i. La renta bruta originada en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley. ii. Los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas. iii. La renta bruta de segunda categoría distinta a la señalada en los acápites anteriores. iv. Las pérdidas a que se refi ere el i.4) del acápite (i) del numeral 2 del inciso a) del artículo 18º-A del Reglamento. Asimismo, tratándose de rentas de tercera categoría deberá distinguirse: i. Las rentas redimidas o rescatadas con anterioridad al cierre del ejercicio. ii. Las rentas devengadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, sólo cuando se trate de sujetos domiciliados en el país. iii. Los dividendos u otra forma de distribución de utilidades. (…) i. Tipo de fondo o patrimonio administrado.” Artículo 2º.- DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES Sustitúyase el inciso e. del artículo 8º de la Resolución Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorpórese como inciso i. al mismo artículo, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 8º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES (…) e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad, salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país. iii. Domicilio fi scal, de ser el caso. (…) i. Tipo de fondo o patrimonio administrado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- MODELOS DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCIÓN Y DE RETENCIONES Los Administradores definidos como tales en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT podrán, para efecto de emitir el “Certificado de Atribución de Rentas” y el “Certificado de Retenciones” a que se refieren los artículos 7º y 8º de la citada resolución, respectivamente, utilizar los modelos que estarán disponibles en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www. sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 613204-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el literal b) del Artículo 2º de las Disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Res. Nº 018-2007-CD- OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2011-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2011 MATERIA : MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2° DE LAS DIS- POSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIREC- TIVO N° 018-2007-CD-OSIPTEL VISTOS: (i) El proyecto normativo presentado por la Gerencia General, sobre la modifi cación del literal b) del artículo 2° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las “Disposiciones de Transparencia”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD- OSIPTEL y modifi cadas con Resolución de Consejo Directivo N° 016-2008-CD-OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 034-GAL/2011 de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolución que dispone la modifi cación del artículo 2° de las “Disposiciones de Transparencia”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante, Ley de Transparencia) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD-OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones de Transparencia con la fi nalidad de complementar el marco normativo de transparencia que refi ere el considerando anterior, cuya observancia es obligatoria por parte del OSIPTEL en su condición de entidad de la Administración Pública;