Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral N° 174-2010COFOPRI/DE, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designacion y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al abogado Wuiliam MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI 612839-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 047-2005/ SUNAT que aprueba Normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de Fondos de Inversion, asi como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en lo que respecta al contenido de los Certificados de Atribucion de Rentas y de Retenciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2011/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, segun sea el caso, emitira un certificado de atribucion de las rentas brutas, rentas netas, perdidas a que se refieren el i.4) del acapite (i) y ii.3) del acapite (ii) del numeral 2, la renta MORDAZA o perdida MORDAZA de fuente extranjera y el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregara al contribuyente hasta el ultimo dia de

vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de febrero del siguiente ejercicio, el mismo que tambien comprendera a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio; y que en la misma fecha se entregara el certificado de retenciones en el que constaran todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior, no obstante lo cual, ambos certificados podran constar en un unico documento; Que, a su vez, el citado inciso preve que tratandose de contribuyentes no domiciliados, el certificado de atribucion y retencion debera ser entregado por la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario, o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, segun sea el caso, cuando aquellos lo soliciten; Que, ademas, dicho inciso dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos e informacion minima de los certificados a que se refiere el citado articulo 18º-A; Que, en tal sentido, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT se aprueban normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de Fondos de Inversion, asi como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, estableciendo, entre otros, los requisitos de los certificados de atribucion de rentas y de retenciones que deben emitir los mismos; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2010/SUNAT se modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT a fin de adecuarla a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29492 al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que con el objeto de que los contribuyentes cuenten con informacion suficiente que les permita determinar el Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, resulta conveniente ajustar el detalle de la informacion minima que deben contener los certificados de atribucion de rentas y de retenciones a que se refieren los articulos 7º y 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT y MORDAZA modificatoria, respectivamente; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, teniendo en cuenta que unicamente se procede a ajustar el detalle de la informacion minima que deben contener los certificados MORDAZA mencionados a las disposiciones contenidas en el articulo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCION Sustituyanse los incisos e. y g. del articulo 7º de la Resolucion Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorporese el inciso i. al mismo articulo, de acuerdo con los textos siguientes: "Articulo 7º.- CERTIFICADO DE ATRIBUCION DE RENTAS (...) e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. ii. Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad,

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