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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438883 Que, mediante Resolución Directoral N° 174-2010- COFOPRI/DE, de fecha 27 de julio de 2010, se designó al ingeniero Carlos Alberto Fernández Medrano en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero Carlos Alberto Fernández Medrano en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al abogado Wuiliam Infante Cisneros en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 612839-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/ SUNAT que aprueba Normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en lo que respecta al contenido de los Certificados de Atribución de Rentas y de Retenciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2011/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, dispone que para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto a la Renta que en defi nitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, según sea el caso, emitirá un certifi cado de atribución de las rentas brutas, rentas netas, pérdidas a que se refi eren el i.4) del acápite (i) y ii.3) del acápite (ii) del numeral 2, la renta neta o pérdida neta de fuente extranjera y el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregará al contribuyente hasta el último día de vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de febrero del siguiente ejercicio, el mismo que también comprenderá a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio; y que en la misma fecha se entregará el certifi cado de retenciones en el que constarán todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior, no obstante lo cual, ambos certifi cados podrán constar en un único documento; Que, a su vez, el citado inciso prevé que tratándose de contribuyentes no domiciliados, el certifi cado de atribución y retención deberá ser entregado por la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario, o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, según sea el caso, cuando aquellos lo soliciten; Que, además, dicho inciso dispone que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos e información mínima de los certifi cados a que se refi ere el citado artículo 18º-A; Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT se aprueban normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, estableciendo, entre otros, los requisitos de los certifi cados de atribución de rentas y de retenciones que deben emitir los mismos; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 211-2010/SUNAT se modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT a fi n de adecuarla a las modifi caciones efectuadas por la Ley Nº 29492 al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que con el objeto de que los contribuyentes cuenten con información sufi ciente que les permita determinar el Impuesto a la Renta que en defi nitiva les corresponda por el ejercicio gravable, resulta conveniente ajustar el detalle de la información mínima que deben contener los certifi cados de atribución de rentas y de retenciones a que se refi eren los artículos 7º y 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT y norma modifi catoria, respectivamente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que únicamente se procede a ajustar el detalle de la información mínima que deben contener los certifi cados antes mencionados a las disposiciones contenidas en el artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN Sustitúyanse los incisos e. y g. del artículo 7º de la Resolución Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorpórese el inciso i. al mismo artículo, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 7º.- CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS (…) e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad,