Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

438978

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 177-2011-OGA-CNM, recibido el 10 de marzo de 2011)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 092-2010-PCNM P.D. N° 049-2008-CNM

San MORDAZA, 25 de febrero 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 049-2008-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 179-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA y conceder la medida cautelar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en el MORDAZA seguido contra el Ministro de Educacion y el Director Regional de Educacion inobservando los criterios establecidos como vinculantes por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 206-2005-PA/TC, de fecha 28 de noviembre de 2005, vulnerando lo establecido en el articulo 184 numeral 16 de la Ley Organica del Poder Judicial correspondiente a las obligaciones senaladas por ley, como es el caso del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional concordado con el articulo 201 inciso 1° de la citada ley. B) Haber admitido la demanda y concedido la medida cautelar a personas que carecian de interes directo y personal en las resultas del citado MORDAZA de MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, puesto que dicha conducta fue difundida con ribetes de escandalo en los diversos medios de comunicacion social, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 201 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, en lo referido a los cargos atribuidos en los literales A) y B), el magistrado procesado senalo en su descargo que mediante resolucion Nº 007 de 13 de agosto de 2008 la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de San MORDAZA ­ Moyabamba, declaro infundada la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comision de los delitos de prevaricato y cohecho pasivo especifico, archivando definitivamente la misma;

Asimismo, expreso que los cargos imputados en los literales A) y B) han sido vistos y archivados administrativamente; agregando que no se le puede destituir puesto que renuncio al Poder Judicial el 26 de septiembre de 2007, por motivos personales; Cuarto.- Que, con relacion al cargo atribuido en el literal C) el magistrado procesado adujo que considera que no ha lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, pues su decision fue arreglada a ley; asimismo, manifiesta que no realizo declaraciones a la prensa nacional ni extranjera, que hayan podido dar pie a lesionar la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, del analisis efectuado del cargo A) se aprecia que, por resolucion Nº 01 de 25 de enero de 2007 corriente a fojas 76, el magistrado procesado admitio a tramite en via MORDAZA de MORDAZA la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; y, por resolucion Nº 01 tambien de 25 de enero de 2007, obrante a fojas 166, concedio medida cautelar, disponiendo la suspension de los efectos del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2007-ED, en cuanto exigia a los recurrentes la acreditacion de haber participado en el MORDAZA de evaluacion censal para postular a una plaza de profesor contratado en Educacion Basica Regular, ordenando que el Ministerio de Educacion y la Direccion Regional de Educacion de la Region San MORDAZA se abstuvieran de exigir a los recurrentes dicho requisito para participar en el concurso 2007 de contratacion de docentes en la citada Region; Asimismo, se advierte de la MORDAZA certificada obrante en autos a fojas 14 y 15 que por resolucion Nº 2 de 12 de febrero de 2007, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA revoco la resolucion impugnada que concedio la medida cautelar, fundamentandola en que los demandantes aun no habian sido contratados para ocupar una plaza de profesor, no haber mantenido vinculo laboral vigente durante el ano 2006 ni adjuntado boletas de pago, resultando el pedido de medida cautelar improcedente al no cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional, por la ausencia de la apariencia del derecho y el peligro en la demora; Por lo expuesto se advierte que el procesado incurrio en inconducta funcional, toda vez que inobservo un criterio establecido como vinculante por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 206-2005-PA/TC de 28 de noviembre de 2005, que resolvio entre otros que: "(...) 3. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de MORDAZA en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de MORDAZA que sea presentada o que se encuentre en tramite y que no cumpla con tales condiciones, debe ser declarada improcedente. (...)", puesto que la via igualmente satisfactoria para ventilar este MORDAZA de pretensiones es la via contencioso administrativa; asimismo, en el fundamento 21 de la sentencia en mencion se precisa que: "(...) 21. Con relacion a los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se debe considerar que el Estado es el unico empleador en las diversas entidades de la Administracion Publica. Por ello, el articulo 4º literal 6) de la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica son impugnables a traves del MORDAZA contencioso administrativo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la via normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos juridicos derivados de la aplicacion de la legislacion laboral publica es el MORDAZA contencioso administrativo, dado que permite la reposicion del trabajador despedido y preve la concesion de medidas cautelares. (...)"; Asimismo, en el fundamento 23 de la sentencia en mencion, se senala que: "(...)23. Lo mismo sucedera con las pretensiones por conflictos juridicos individuales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.