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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439080 referencia el Oficio Nº 259-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.002 milímetros, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vértice 271 no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada, igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfi ca, la misma que no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la U.C. Nº 70388. Asimismo, en relación a la superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza, señala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base ofi cial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de ella no se puede expedir ningún documento que otorgue derecho de propiedad o que sea ofi cial de la institución. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, de acuerdo a la recomendación realizada por COFOPRI, en atención a tal requerimiento, la Dirección Regional Agraria de Ica mediante Expediente Nº 1998882 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Técnico que señala que dicha institución no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Ofi cina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, al respecto, por medio del Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, la SUNARP indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, señalando además que no se aprecia superposición con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 002-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas - Ley Nº 26505, en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas, de esta manera, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a preparar la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.