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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439090 II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por los terminales portuarios del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC). IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria. - Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modifi catorias. - Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004. - Procedimiento Específi co Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías. 2. En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fi n, ni con interconexión con la red informática de la SUNAT. 3. La inspección no intrusiva se efectúa a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías (declaración) o en un manifi esto de carga seleccionados por la unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a inspección no intrusiva. 4. La inspección física o reconocimiento físico de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspección física que se disponga como parte de una acción de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA. 5. La inspección no intrusiva no reemplaza a la inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como consecuencia de la selección de canales o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera. 6. En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspección física o reconocimiento físico de las mercancías. 7. Cuando la inspección física o el reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo. VII. DESCRIPCION De la selección y comunicación 1. La IFGRA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE. 2. La administración aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva. En caso que la comunicación se efectúe mediante correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo electrónico específi ca. La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva. Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. El traslado de los contenedores seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueño o consignatario o depósito temporal. La IAMC establece el horario de atención en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico. El dueño o consignatario, despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de éste, a fi n de facilitar el control de las mercancías. 4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modifi cada, con la autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control. Del ingreso de mercancías al Complejo 5. El responsable del traslado de las mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de