Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439159 12154307, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca, ubicada en los distritos de Cairani y Camilaca, provincias de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 2°.- Andes Power Perú S.A.C., deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARDO MENDOZA JORGECHAGUA Director General (e) Dirección General de Electricidad 609088-1 Otorgan autorización a favor de Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2011-EM/DGE Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: Los Expedientes N°s. 12237610, 12237710, 12237810, 12237910, 12238010, 12238110, 12238210, 12238310, 12238410, 12238510, 12238610, 12238710, 12238810, 12238910, 12266010, 12266110, 12239010, 12239110 y 12239210, organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2026779, de fecha 10 de septiembre de 2010, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chocopata, ubicada en los distritos de Paratia y Santa Lucia, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13º de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Chocopata; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 047- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N°s 12237610, 12237710, 12237810, 12237910, 12238010, 12238110, 12238210, 12238310, 12238410, 12238510, 12238610, 12238710, 12238810, 12238910, 12266010, 12266110, 12239010, 12239110 y 12239210, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chocopata, ubicada en los distritos de Paratia y Santa Lucia, provincias de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2°.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARDO MENDOZA JORGECHAGUA Director General (e) Dirección General de Electricidad 609092-1 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2011-JUS Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 444-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;