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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439176 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 110- 024-0000223/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 04 de enero de 2006, se nombró a la profesional HELEN LOURDES GÓMEZ CAMPOS como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna; Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional: - HELEN LOURDES GÓMEZ CAMPOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. KELIM M. RODRIGUEZ ZEGARRA Intendente 615024-1 Modifican Anexo de la Circular Nº 006-2009-SUNAT/A, que establece obligación de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Superintendencia Nacional adjunta de aduanas de consignar el código de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas CIRCULAR Nº 002-2011-SUNAT/A 16 de marzo de 2011 Versión 1 Modifi cación del Anexo de la Circular que establece la obligación de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de consignar el código de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas. 1 MATERIA: Obligación de los Ejecutores y Auxiliares de consignar los códigos correspondientes a los tributos y/o multas en las Resoluciones de Ejecución Coactiva en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. 2 FINALIDAD: Modifi car la Circular Nº 006-2009-SUNAT/A y su anexo. 3. BASE LEGAL: • Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y modifi catorias. • Artículo 13º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT. • Resolución de Superintendencia N.º 190-2002/ SUNAT que dispone medidas de organización interna de la SUNAT. • Circular Nº 006-2009-SUNAT-A del 14.09.2009, que establece la obligación de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de consignar el código de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas 4. INSTRUCCIONES 1. Modifi car el encabezado de la parte I. Código para Tributos del Anexo de la Circular Nº 006-2009-SUNAT-A, como se señala a continuación: ANEXO Código de Conceptos y Multas I. Códigos para Tributos CÓDIGO SIGAD CONCEPTO CÓDIGO PARA REC 2. Sustitúyase el numeral 5 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 006-2009-SUNAT-A por el siguiente texto: 5. Todas las Resoluciones de Ejecución Coactiva Tributarias o Administrativas que emitan los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, consignarán el código de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas según el anexo que forma parte de la presente y que será publicado en el portal web de la SUNAT, de la siguiente forma: • Para los tributos: los rubros consignados en la columna CODIGO PARA REC, precedido de la letra T; y, • Para las multas: los rubros consignados en la columna CODIGO precedido de la letra M. 3. Añádase al Anexo de la Circular Nº 006-2009-SUNAT- A, en la parte II, Códigos para Multas, lo siguiente: CÓDIGO DESCRIPCION LEY ART 210 Consignar datos erróneos en la solicitud de restitución que tengan incidencia en su determinación. D.L. 809 ART. 103 inc. i) 211 Consignar datos falsos en la solicitud de restitución que tengan incidencia en su determinación D.L. 809 ART. 103 inc. i) 5. VIGENCIA. A partir del día siguiente de emitida la presente Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 615925-1