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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439149 de liquidación, ha posibilitado que los Productores e Importadores se atrasen en su presentación, siendo que estas se acumulan y son presentadas en un mismo periodo, generando una sobrecarga en el trámite operativo de las mismas, razón por la cual se debe regular dicha situación; Que, se ha verifi cado que el mecanismo contemplado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, no contempla las devoluciones a cargo de los Exportadores, las cuales se producen a través de la devolución del Aporte Exportador (monto que se calcula de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensación vigente en la fecha de embarque de la exportación), siendo que corresponde incorporar dicha fi gura dentro del mecanismo señalado; Que, considerando lo indicado, corresponde modifi car el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, a fi n de no generar contingencias en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de Productos de la lista referida en literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Excluir de la lista señalada en el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, a los siguientes Productos: -Diesel Nº 1 -Diesel Nº 2 -Kerosene. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Modifi car el artículo 5º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, por el texto siguiente: “Artículo 5.- Depósitos y retiros del Fondo El Productor, Importador y Exportador presentarán periódicamente las liquidaciones de sus débitos y créditos ante el Fondo, en la forma y oportunidad que establezca de manera general el Administrador del Fondo, quien podrá también establecer que tales liquidaciones sean acumulativas para los períodos que señale. La obligación de presentar las declaraciones de liquidación es independiente de la obligación de efectuar el depósito en caso de un saldo neto positivo en la oportunidad que corresponda. En el caso del Productor, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportación sea superior al monto por Factor de Compensación), lo entregara al Fondo, depositándolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) días calendario siguientes de emitido el comprobante de pago al que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 2º del presente Decreto Supremo. En el caso del Importador, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportación sea superior al monto por Factor de Compensación), lo entregará al Fondo, depositándolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuada la importación. En el caso del Exportador, el Aporte Exportador (monto que se calcula de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensación vigente en la fecha de embarque de la exportación), lo entregará al Fondo, depositándolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) días calendario siguientes de la fecha de embarque de la exportación. De no hacerlo en la fecha señalada, el Productor, Importador o Exportador incurrirá en mora automática, generándose desde ese momento los intereses moratorios con la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza y fi nes del Fondo, el Productor, Importador o Exportador asume las responsabilidades de un depositario necesario desde el momento en que sea requerido por escrito y con fe de entrega por el Administrador del Fondo. Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensación sea superior al monto por Factor de Aportación), a efecto de generar el derecho a cobrar del Fondo el monto respectivo, deberán presentar sus declaraciones de liquidación y anexos, dentro de los 30 días calendario siguientes de realizada la venta primaria o la importación, plazo que será improrrogable. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobrará en la oportunidad en que lo dispongan los artículos siguientes. El plazo para la presentación de las declaraciones de liquidación y anexos, señalado en el párrafo precedente, en el caso de los Productores, se calculará a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago al que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 2º del presente Decreto Supremo.” Artículo 3.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 616125-4 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de EREP S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2011-MEM/DM Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2059695, EREP S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la