TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439174 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615785-1 Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 239 y 290-2009-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2011-TR Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 025-2011-MTPE/2-CCC y Nº 082-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 13 de enero del 2011 y 15 de febrero del 2011, respectivamente; el Informe Nº 111-2011- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ley indicada, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera alternativa y excluyente por alguno de los siguientes benefi cios: 1) Reincorporación o reubicación laboral, b) Jubilación adelantada, c) Compensación económica, d) Capacitación y reconversión laboral; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009- TR y 290-2009-TR, publicadas con fecha 22 de agosto del 2009 y 01 de octubre del 2009, respectivamente, se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27803 para los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho benefi cio, conforme listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, se ha podido verifi car conforme se ha señalado por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 025-2011-MTPE/2-CCC, que los 22 ex trabajadores cuyos nombres fi guran en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial, han sido benefi ciados con la reincorporación y reubicación laboral, benefi cio señalado por la Ley como alternativo y excluyente, por lo cual sería improcedente ejecutar para el caso de estos ex trabajadores, el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239- 2009-TR y Nº 290-2009-TR; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 290- 2009-TR, respecto a los 22 ex trabajadores incluidos en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR, publicado con fecha 22 de agosto del 2009 y Nº 290-2009-TR, publicado con fecha 01 de octubre del 2009, respecto a los 22 ex trabajadores cuyos nombres fi guran en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, se notifi quen a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo al que se hace referencia en el artículo 1º, en la página Web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615785-2 VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional “EVG-3D” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2011-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 319-2010-VIVIENDA-SENCICO- 02-00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional deberán obtener, previamente a su utilización, la aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006- VIVIENDA, tiene entre sus funciones, proponer la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales; Que, la empresa EVG ENTWICKLUNGS - UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H, ha solicitado la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “EVG-3D”; Que, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “EVG-3D” presentado por la referida empresa cuenta con la opinión técnica favorable del SENCICO, conforme al Acta VI de fecha 28 de octubre de 2010 de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos No Convencionales y el Informe Nº 005-2011-VIVIENDA/SENCICO-09.00 de la Gerencia de Investigación y Normalización de SENCICO, así como de la Dirección Nacional de Construcción, con Informe Nº 60-2010- VIVIENDA-VMCS-DNC-DCA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “EVG-3D” al cumplir con las disposiciones técnicas de la materia; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director Nacional de Construcción y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;