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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439147 y Técnico Productiva, se establece que las instituciones educativas deben realizar acciones de educación preventiva para garantizar la conservación de la salud de la comunidad educativa; Que, estudios relacionados con la capa de ozono revelan que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 6 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) ha reportado que en el territorio peruano se viene recibiendo niveles de radiación ultravioleta cuyo índice supera el nivel extremo (14), que es uno de los más altos a nivel mundial, según la Organización Meteorológica Mundial (WMO) y la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (CNIRP), evidenciándose que las comunidades educativas están expuestas a impactos negativos de la radiación solar que es necesario prevenir; Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar para las instituciones educativas públicas y privadas, en el marco de la educación en gestión de riesgos y conciencia ambiental; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y las normas aprobadas, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, así como a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa e Instituciones Educativas, velar por la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 616124-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 DECRETO SUPREMO N° 006-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, quien cedió el veinte por ciento (20 %) de su participación a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato de Licencia derivada de dicha Cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2009-EM, de fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, quien cedió el cuarenta por ciento (40 %) de su participación a favor a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato de Licencia derivada de dicha Cesión; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, con Carta de fecha 27 de agosto de 2010 y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo, para ceder el quince por ciento (15 %) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con lo cual la referida empresa asumirá el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 167-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM y N° 083-2009-EM, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,