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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439171 público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, los artículos 100º, 101º y 102º del Capítulo VII “De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo”, de la precitada Ley, prescriben que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, así como establecer las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño la labor se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; y, asimismo, que las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo; Que, el artículo 8º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, establece que el Ministerio de Salud es un organismo suprasectorial en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, asimismo, el artículo 6º de dicho Reglamento señala como funciones del Ministerio de Salud, entre otras: promover una cultura de prevención de riesgos laborales, brindar asesoría, asistencia y cooperación técnica en seguridad y salud en el trabajo; desarrollar actividades de capacitación, formación e investigación en seguridad y salud en el trabajo; fomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo; efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores; velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, así como sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; Que, los literales a) y c) de artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- SA, establecen que la Dirección de Salud Ocupacional de la DIGESA, tiene como funciones generales, entre otras, la de proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política nacional en salud ocupacional; así como normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes; Que, se ha procedido a elaborar el proyecto de Reglamento del Capítulo VII “De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo” de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual tiene por objeto garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, mediante la promoción de la cultura de prevención de riesgos ocupacionales, la adopción de medidas de protección de la salud del trabajador en su entorno laboral, con el fi n de controlar y/o eliminar los factores de riesgos ocupacionales, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo; así como regular las facultades, competencias de la Autoridad en materia de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional en el ámbito nacional; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Capítulo VII “De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo” de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www. minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 615250-12 Dan por concluida designación de Asesor I de la Dirección General de Salud de las Personas, así como encargo de funciones dispuesto por la R.M. Nº 735-2010/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2011/MINSA Lima, 17 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-019790-001 que contiene la Nota Informativa Nº 085-2011-OGA/MINSA de la Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 830-2009/ MINSA, del 10 de diciembre del 2009, se designó al tecnólogo médico Rubén Emiliano Verástegui Carrasco en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 735-2010/MINSA, del 21 de setiembre del 2010, se encargó al tecnólogo médico Rubén Emiliano Verástegui Carrasco, las funciones de Supervisor Administrativo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Asesor I, en tanto se designe al titular del cargo; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar por concluida la designación y el encargo de funciones antes citados; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del tecnólogo médico Rubén Emiliano Verástegui Carrasco, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como el encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 735-2010/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 615967-1