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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439173 Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la Implementación del Registro La implementación del Registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modifi cación del numeral 24.12 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifíquense el numeral 24.12 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (...) 24.12 No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 616125-7 Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo a Singapur para participar en la Sexta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2011-TR Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS: El Facsímil Circular Nº 013-2011-MINCETUR/ VMCE del 24 de febrero de 2011, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ofi cio Nº 129-2011-MTPE/2 del 11 de marzo de 2011, de la Viceministra de Trabajo y el Informe S/N del señor Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1044-2011-MTPE/4/11.1 de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y Elevación Nº 021-2011-MTPE/4/11 del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de Vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, pone a conocimiento de la Viceministra de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), que se llevará a cabo del 23 de marzo al 01 de abril de 2011, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán entre otros temas: servicios (que incluye comercio transfronterizo, entrada temporal de personas, servicios fi nancieros, telecomunicaciones y comercio electrónico) y aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Aurelio Manuel Soto Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, del 26 de marzo al 03 de abril 2011, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Jefa de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 26 de marzo al 03 de abril de 2011, para que en representación del Sector participe en la Sexta Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 347,43 Viáticos : US$ 1 560,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.