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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439146 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 497 630,00 En Nuevos Soles PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0004 : Rectoría de Sistemas Administrativos PROYECTO 2.021336 : Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 000 000,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 019 21 497 630,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 960 269,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3° Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 616125-2 EDUCACION Designan Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2011-ED Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29616, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC) ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base de la actual sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo (UNCP), ubicada en la provincia de Satipo; Que, de acuerdo al artículo 6º de la citada Ley Nº 29616, el Poder Ejecutivo designa, en el plazo de sesenta (60) días, a la Comisión Organizadora de dicha casa superior de estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y a la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Doctor Juan Ponciano Bullón Ames, como Presidente; - Doctor Carlos Alfredo Bocanegra García; - Magíster Jesús David Sánchez Marín; Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 616123-1 Aprueban las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0015-2011-ED Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con los lineamientos de la política general del Estado; Que, en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, se establece como propósito de la Educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes; Que, así mismo señala que la “Educación en Gestión del Riesgo y Conciencia Ambiental”, es tema transversal a desarrollarse en la Educación Básica Regular; Que, por Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las instituciones educativas de Educación Básica