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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439255 de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor LUCIO ÁVILA ROJAS, rector de la Universidad Nacional del Altiplano, segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para el periodo institucional que comprende del año 2011 al año 2013. Artículo 2º.- El mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende del 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 616363-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que para la captura de trámites de DNI de los adolescentes de 15 y 16 años de edad, se aplicarán las disposiciones contenidas en la R.J. Nº 917-2010-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2011/JNAC/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 000238-2011/GRIAS/RENIEC (01FEB2011), el Informe Nº 0000007-2011/GRIAS/ RENIEC (01FEB2011) emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000030-2011/GOR/RENIEC (28FEB2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y los Informes Nº 000290-2011/GAJ/RENIEC y 000500-2011/GAJ/RENIEC (08FEB2011 y 07MAR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 183º de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, está encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como de emitir los documentos que acrediten la identidad de los peruanos y peruanas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales, durante los años 2010 y 2011; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones del Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, en este contexto, con la fi nalidad de otorgar el DNI a los menores en forma gratuita, el RENIEC ha establecido una metodología de intervención que contempla de manera excepcional, la aplicación de criterios de fl exibilidad para la captura de trámites del DNI por primera vez, que permitirán lograr las metas previstas, las cuales se plasman en las Resoluciones Jefaturales Nos. 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010) y 917-2010/JNAC/RENIEC (21OCT2010); Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1101- 2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), se extendieron los benefi cios establecidos en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para los adolescentes de 15 y 16 años de edad, al amparo del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad; Que, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en observancia de los Principios de Igualdad y del Interés Superior del Niño, resulta necesario que los trámites de inscripción y obtención del DNI por primera vez para los adolescentes de 15 y 16 años de edad, puedan efectuarse conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 917-2010-JNAC/RENIEC (21OCT2010); Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que para la captura de trámites de DNI de los adolescentes de 15 y 16 años de edad, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 917-2010- JNAC/RENIEC (21OCT2010). Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Imagen Institucional, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática la implementación de las modifi caciones necesarias a los aplicativos y/o sistemas, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identifi cación, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, vigente, valide los trámites efectuados al amparo de la presente resolución y realice la fi scalización de los trámites y emisión del DNI de menores al amparo del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 616692-1