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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439261 febrero del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN de EMERGENCIA la Región de Ucayali por 60 días por fuerza mayor, provenientes de la naturaleza – precipitaciones pluviales que ocasionaron daños en carreteras, cauce de ríos, puentes, terrenos con sembríos diversos, piscigranjas, viviendas y toda obra de infraestructura y prever el inminente peligro en la salud, alimentación y vivienda que ha sido afectada por el fenómeno de las lluvias y otros eventos que imposibiliten resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios, conforme el Inc. b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el Artículo 23º de la misma normativa legal; Segundo.- AUTORIZAR al EJECUTIVO REGIONAL la EXONERACIÓN de los procesos de selección que comprende para la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios a remediar los eventos producidos por la naturaleza descritas en el precitado artículo, que permitan el restablecimiento de la normalidad sobrevenidas por precipitaciones pluviales; Tercero.- DISPONER que el ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali en el plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables de notifi cados con el acuerdo del Consejo Regional cumpla con evacuar al Consejo Regional los informes fi nancieros en aplicación del tercer párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Cuarto.- DISPONER que los Consejeros Regionales verifi quen el adecuado uso de los recursos destinados a las actividades orientadas a la situación de emergencia; Quinto.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali el cumplimiento del presente acuerdo regional, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626; Sexto.- RECOMENDAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, realice los trámites respectivos ante Presidencia de Consejo de Ministros para que mediante Decreto Supremo declare el estado de emergencia a la región Ucayali, previo informe técnico del Instituto nacional de Defensa Civil - INDECI; Sétimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y a la ofi cina de Sistemas su difusión respectiva en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 615563-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1506 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 los Dictámenes N° 49-2011-MML- CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 08-2011-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 15º y el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y el inciso 2) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Apruébese la modifi cación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 812, modifi cando el numeral 15 e incorporando el numeral 16 del artículo 15º, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 15º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal Metropolitana las siguientes: (…) 15. Coordinar y supervisar la función administrativa y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la función de fiscalización que corresponde al Concejo Metropolitano. 16. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.” Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima a los 10 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 615927-1 Aprueban parámetros normativos para la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Lotes Nºs. 6 y 7 de la Urbanización Club Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N°1507 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 019-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: