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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439267 a) Exhibir la Licencia de Funcionamiento; b) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados; c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado; d) Mantener inalterables los datos consignados en la Licencia otorgada; e) De ser el caso, tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una autorización de anuncio o toldos; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad; h) Mantener actualizado los Carnets de Salud, aprobar la fi cha de inspección sanitaria del local, mantener actualizado el certifi cado de fumigación; i) Mantener Actualizado el Certifi cado de Defensa Civil; j) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes. Artículo 17°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento; b) Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electrónicos, cabinas de Internet y afi nes; c) Permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, cantinas y bares; d) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad económica; e) Utilizar áreas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con autorización municipal para ello; f) Modifi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización Municipal; g) Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; h) Otras que la ley establezca. CAPÍTULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 18º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento es un procedimiento de carácter automático, para tal efecto cumplirá para adjuntar los requisitos establecidos y el pago del derecho correspondiente, se considerará otorgada con la recepción de la Declaración Jurada de Licencia, sin perjuicio de la fiscalización posterior que efectúe la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación a través de la Unidad de Tributación y Rentas. Artículo 19º.- Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Certifi cado de Zonifi cación y compatibilidad de uso. 4. Certifi cado de Defensa Civil. 5. Certifi cado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA. Artículo 20º.- El certifi cado de zonifi cación y compatibilidad de usos determinará si el uso que se pretende dar al local, es compatible con lo establecido en el plano de zonifi cación y en el área técnica de la Unidad de Comercialización. El plazo para el otorgamiento del Certifi cado de zonifi cación y compatibilidad de usos es de siete (07) días de presentada la solicitud. Artículo 21º.- El certifi cado de Defensa Civil determinará las condiciones de las instalaciones y/o establecimientos que califi can como objeto de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil; estas inspecciones se clasifi can en: a) Inspecciones Técnicas Básicas.- Para los establecimientos que en el desarrollo de sus actividades, no requieran condiciones de seguridad complejas las mismas que serán desarrolladas por el Secretario Técnico de Defensa Civil. b) Inspecciones Técnicas Complejas.- En los casos de los establecimientos cuyas actividades por su complejidad y/o por la cantidad de personas que albergan, se requiere de inspecciones de Seguridad en Defensa Civil en detalle o Multidisciplinarias las mismas que serán expedidas por el Comité de Defensa Civil. Artículo 22º.- Requerirán necesariamente Certifi cados de Defensa Civil expedidos por el Secretario Técnico de Defensa Civil, así como fi cha técnica los establecimientos y/o actividades consideradas como giros mayores: Centros Comerciales Mercados Galerías Clínicas Karaoke Establecimientos de Hospedaje Discoteca Salas de Juego Locales de espectáculos abiertos y cerrados Peñas Tragamonedas Restaurantes Juegos Mecánicos Centros Educativos Industrias y Fábricas Gimnasios Empresas de Transportes Venta de Combustibles Depósito para almacenamiento de productos Bancos y Centros Financieros