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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439270 b) Tenencia de Productos farmacéuticos que pongan en riesgo la salud pública. c) Tenencia de medicamentos no autorizados de Instituciones Públicas (MINSA, ESSALUD, FOSPOLI). d) Manejo de medicamentos sujetos a fi scalización sanitaria no acorde al D.S. Nº 023-2001 SA. Artículo 37°.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad y revocatoria adicionalmente se ordenará como medida complementaria, la clausura defi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Unidad de Tributación y Rentas procederá a notifi car la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado y emitirá el informe respectivo a la Dirección de Administración para la emisión de la resolución directoral que corresponda y disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 38°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones Directorales de nulidad o revocatoria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La que será resuelta por la Dirección de Administración en primera instancia y Alcaldía en segunda instancia. CAPÍTULO XI DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y CONTROL Artículo 39°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de: a. Comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. b. Vigilar permanentemente a los establecimientos existentes dentro de su jurisdicción territorial, principalmente de atención al público, para que cumplan con las condiciones de seguridad, sanidad y demás exigidas al otorgarle la licencia de funcionamiento con el propósito de garantizar una adecuada prestación del servicio. Artículo 40°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Sub Gerencia de Servicios Comunales, Unidad de Tributación y Rentas, Unidad de Salud y Saneamiento Ambiental, Unidad de Comercialización, Unidad de Defensa Civil, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales referidas en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costos para los administrados. Artículo 41°.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN El impedimento y/o la resistencia a los procesos de control y fi scalización posterior de los establecimientos, la negativa en la presentación de los documentos que acrediten la autorización del funcionamiento del establecimiento comercial, industrial o de servicios, darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes y de ser el caso al cierre defi nitivo del establecimiento y nulidad de la Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 42°.- ACCIONES PENALES Si durante la tramitación de alguno de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, o durante el proceso de fi scalización posterior, la Municipalidad advirtiera la comisión de algún ilícito penal, pondrá en conocimiento de ello al Ministerio Público o a la autoridad Judicial competente. En defensa de los intereses de la Municipalidad, esta acción penal está a cargo de la Ofi cina de Procuraduría Municipal. CAPÍTULO XII OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 43º.- Cuando exista oposición y denuncia verifi cable al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se correrá traslado al conductor y/o titular para su absolución; y si existieran procesos judiciales entre las partes la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo, inhibiéndose de la tramitación del mismo, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio de manera defi nitiva. CAPÍTULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las siguientes: a. Por aperturar establecimientos sin contar con la respectiva autorización. b. Por ampliación de giro sin la respectiva autorización. c. Consignar datos falsos en la declaración jurada de licencia. d. Por no comunicar la ampliación del área del establecimiento. e. Por no comunicar el cierre del establecimiento comercial. f. Por no comunicar el cambio de razón social. g. Por no exhibir en lugar visible la Autorización Municipal de Funcionamiento. El monto pecuniario de las sanciones impuestas, están establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA). Artículo 45º.- Los establecimientos que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados con multa correspondiente. El otorgamiento posterior de la licencia municipal de funcionamiento y el pago de la multa impuesta servirán de medios probatorios para solicitar el levantamiento de la clausura. Conjuntamente con la Sanción, la Municipalidad Provincial de Cutervo podrá efectuar las siguientes medidas complementarias: a. Las descritas en el Capítulo IX. b. Clausura defi nitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento, comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. c. Clausura y tapiado.- Es el cierre defi nitivo de un establecimiento y la colocación de una pared o muralla con ladrillos y cemento que impida el ingreso al local; e implica la prohibición de ejercer la actividad al cual está dedicado, y que estará a cargo por la Unidad de Ejecución Coactiva, conforme a sus atribuciones que le corresponde y de acuerdo a Ley.