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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439266 Artículo 5°.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 5.1 Licencia de Funcionamiento (indeterminada o de vigencia temporal). 5.2 Duplicado de la Licencia de Funcionamiento. 5.3 Cese de actividades. Artículo 6°.- BASE LEGAL La simplifi cación del procedimiento de licencia de funcionamiento, tiene como sustento Legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. c) Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. d) Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976. e) Decreto Supremo N° 066-2007-PCM. f) TUPA. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 07º.- Licencia de Funcionamiento Indeterminada.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter permanente, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Está asociada a la emisión de un certifi cado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirse permanentemente en el establecimiento y podrá mostrarse a solicitud de la autoridad fi scalizadora correspondiente. Artículo 08º.- Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter temporal, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un (1) año, el mismo que no se encuentra sujeto a renovación, caso contrario será en el cambio de zonifi cación y/o giro de negocio. Artículo 09º.- Cese de actividades.- Procedimiento municipal mediante el cual el titular de una licencia de funcionamiento expresa su voluntad de no continuar desarrollando la actividad económica, en el establecimiento para el cual solicitó la mencionada licencia. El cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, previa acreditación de su actuación ante la Municipalidad. Artículo 10º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se categoriza en: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, regulada por Ley Nº 28976.- Ley marco de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007) y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. D.S. Nº 156-2004-EF. b) Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, regulada mediante Ley Nº 28976.- Ley marco de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007). Adicionalmente la Municipalidad podrá otorgar licencias temporales y certifi cados de ampliación de horario para el ejercicio de actividades fuera del horario normal autorizado, si el estudio técnico de factibilidad que se elabore con dicho fi n determine su procedencia. Artículo 11º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o personas jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, Cambio de nombre o Razón social, Cambio o ampliación de giro y Cambio de zonifi cación después de los 5 años de producido dicho cambio. Artículo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de licencias de funcionamiento, las siguientes entidades: a) Las instituciones o dependencias del gobierno central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. Se encuentran incluidas las instituciones educativas públicas dependientes del Ministerio de Educación, destinados a sus fi nalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución Política del Estado. b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector público, que conforme a esta Ordenanza se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 13º.- Se entiende por establecimiento al inmueble independiente en que se desarrolla las actividades económicas a que se refi ere el Art. 1º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Las condiciones generales que deban cumplir los establecimientos, se precisarán en el reglamento de la materia. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 15°.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1) La Municipalidad está en la obligación de exhibir el Plano de Zonifi cación vigente en su circunscripción, con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 2) Deberá respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorización. 3) Realizar Fiscalización posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento. 4) Informar a las autoridades competentes cuando durante la tramitación de alguno de los procedimientos normados por la presente Ordenanza, se advierta la comisión de algún ilícito tipifi cado penalmente. 5) Difundir y/o poner en conocimiento del solicitante respecto de las obligaciones que el administrado debe cumplir acerca de los anuncios publicitarios conforme a las normas vigentes. Artículo 16°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: