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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439268 Los demás establecimientos no considerados en la presente relación, son considerados como giros menores los cuales requerirán certifi cados de inspección básica expedido por la Ofi cina de Defensa Civil. Artículo 23º.- Las tasas por derechos administrativos conducentes al otorgamiento de Licencias Municipales se establecerán en el TUPA vigente. Artículo 24º.- Tratándose de actividades extractivas e industriales deberán adjuntar declaración de impacto ambiental otorgado por el sector competente. Artículo 25°.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluación previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia de Funcionamiento y cuenta para ello con quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Ofi cina de Trámite Documentario. Si la Municipalidad no emite ningún pronunciamiento al cabo de este plazo, se asume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la Licencia de Funcionamiento. CAPITULO V DE LA LICENCIA TEMPORAL Artículo 26°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE VIGENCIA TEMPORAL Podrán otorgarse cualquiera de las licencias de funcionamiento descritas en el presente Título, con una vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El plazo máximo de vigencia de esta licencia es de un (1) año, sin opción a ser renovada, transcurrido el término de vigencia, caso contrario por cambio de zonifi cación y/o giro de negocio, no será necesario cumplir con el procedimiento de Cese de Actividades señaladas en el Artículo 09° de la presente Ordenanza. Si el administrado decide continuar con la actividad con la misma zonifi cación y/o giro de negocio, deberá iniciar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento indeterminada. La licencia temporal faculta el ejercicio de actividades económicas que se desarrollan temporalmente y/o campañas específi cas, la vigencia de la misma será de 01 año. Artículo 27º.- Los requisitos para la obtención de la licencia temporal son los siguientes: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Certifi cado de Zonifi cación y compatibilidad de uso. 4. Certifi cado de Defensa Civil. 5. Certifi cado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA. CAPÍTULO VI DEL CERTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE HORARIO Artículo 28º.- Los establecimientos con giro de estaciones de servicios, hostales, hospedajes, video pubs, peñas, karaokes, discotecas, night club, bares y similares, por la propia naturaleza de sus actividades deberán contar adicionalmente con el certifi cado de ampliación de horario que le autoriza para el funcionamiento después de las 23 horas hasta las 3.00 horas del día siguiente, la cual se deberá obtener cumpliendo las disposiciones establecidas en el Art. 10º de la presente Ordenanza. Debiendo incorporar dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cutervo, el procedimiento de autorización especial de funcionamiento nocturno asignándoles una tasa del 50% de la UIT. Artículo 29º.- Para la obtención del certifi cado de autorización del horario el titular y/o el conductor del establecimiento deberán presentar los siguientes requisitos. a. Solicitud simple. b. Copia simple de Licencia de Funcionamiento. 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Certifi cado de Zonifi cación y compatibilidad de uso. 4. Certifi cado de Defensa Civil. 5. Certifi cado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera.