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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439263 primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2011. Dado en el Local de la Municipalidad Distrital del Rímac, a los 18 días de marzo del año 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 616438-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad ORDENANZA Nº 387-MSS Santiago de Surco, 17de marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorándum Nº 300-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 062- 2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Declara en Emergencia los Servicios que Presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son “Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 62-2011-GDU-MSS del 16.03.2011, solicita se declare por treinta (30) días, el estado de emergencia los servicios que presta, toda vez que la Ordenanza Nº 378, ha cumplido en forma meridiana su objetivo, señalando que esta disposición sólo abarcará la atención de Licencias de Edifi cación, los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones para los predios ubicados dentro de la jurisdicción de éste distrito; Que, mediante Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS del 16.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el informe presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, coincide en estimar viable el proyecto de Ordenanza que declara en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Informe Nº 62-2011-GDU-MSS de la Gerencias de Desarrollo Urbano y al Informe Nº 282- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER la tramitación de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edifi cación y los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco por un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- SE ADMITIRÁN solicitudes de Licencias de Edifi cación para viviendas unifamiliares, para obras menores establecidas en el TUPA y las Licencias de Funcionamiento hasta 100 m2. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de una fi scalización posterior a las autorizaciones otorgadas entre los años 2007 al 2010 por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con especial incidencia en las urbanizaciones Las Casuarinas y Los Álamos. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 616389-1