Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439269 6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA. CAPÍTULO VII DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 30°.- El titular de la actividad, podrá solicitar a la Municipalidad en el caso de pérdida, deterioro o robo, un duplicado de su Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. Artículo 31°.- REQUISITOS 1) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. 2) Certifi cado original o Denuncia policial de pérdida o robo del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. 3) Pago de tasa por derecho de trámite. Artículo 32°.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 1. La Unidad de Tributación, brinda orientación al administrado sobre el trámite para duplicado de la Licencia de Funcionamiento: costo y requisitos. Verifi ca en su base de datos que la Municipalidad cuenta en sus archivos con dicha Licencia de Funcionamiento. De no contar con dicha información, el Orientador explicará los motivos al administrado y sugerirá al administrado iniciar nuevamente el procedimiento de Licencia de Funcionamiento. 2. La Unidad de Tributación verifi ca que los requisitos estén completos y correctos, principalmente que se adjunte el Certifi cado original o la Denuncia policial de Pérdida o robo del Certifi cado para poder girar la orden de pago. 3. La Unidad de Tesorería (Caja) recibe el pago por derechos de trámite y entrega comprobante de pago al administrado. 4. La Ofi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, verifi ca que la solicitud cuenta con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. 5. La Unidad de Tributación, recibe y, registra expediente. 6. La Unidad de Tributación revisa el expediente, y procede a elaborar y fi rmar el Certifi cado de la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 7. El Titular del Pliego fi rma la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 8. La Unidad de Tributación, notifi ca al administrado y hace entrega de resultados, y éste en señal de conformidad fi rma en el cuaderno de registro, de ser el caso. CAPÍTULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 33°.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple deberá informar a la Unidad de Tributación, el cese de la actividad económica en el plazo de diez días, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo expresado en el literal precedente, la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación deberá emitir la Resolución correspondiente en el plazo de tres (03) días hábiles. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 34°.- REQUISITOS 1. Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. 2. Certifi cado original de Licencia de Funcionamiento o Denuncia Policial por pérdida o robo. Artículo 35º.- Vencido el plazo de diez (10) días y no habiendo producido a dar de baja el establecimiento conforme se establece en el artículo anterior, obligará a la persona natural o jurídica a realizar el trámite de cese extemporáneo. CAPÍTULO IX NULIDAD O REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 36º.- NULIDAD O REVOCATORIA La Licencia de Funcionamiento, podrá ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10°, 202° y 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: 1. La presentación de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. 2. Cuando la Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. 3. La negativa a permitir la Verifi cación de las Condiciones de Seguridad o impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. 4. La obtención irregular de un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y Salubridad. 5. Cuando como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. 6. Las demás causales que contravengan a la Constitución, a las Leyes o normas reglamentarias y demás vicios que causen nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. b) Revocatoria: 1. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. 2. Cuando contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4. Cuando por Fiscalización posterior se verifi que que el establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional de Construcción. 5. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 6. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. 7. Cuando se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad. 8. La reiterada infracción de una norma legal. 9. Cuando no cuenten con Carné Sanitario. 10. Cuando se excedan del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. 11. Cuando se altere el giro del negocio. 12. Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. 13. Sólo para establecimientos farmacéuticos privados, cuando el Ministerio de Salud comunique cualquiera de los siguientes casos: a) El establecimiento farmacéutico no permitió la realización de la inspección sanitaria.