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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439271 CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notifi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se dará como procedimiento abandonado y se enviará al archivo. Segunda.- Adecúese en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, los procedimientos de licencia de funcionamiento y otros vinculados al mismo, señalados por la presente Ordenanza. Tercera.- La licencia municipal de funcionamiento autoriza el ejercicio de la actividad económica dentro del inmueble independizado declarado, quedando terminantemente prohibido el uso de áreas de dominio público para la exhibición y venta de mercaderías, y/o prestación de servicios cualquiera sea su naturaleza. Excepto por disposición temporal de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Cuarta.- Las agrupaciones de comerciantes pueden contar con una licencia municipal de funcionamiento cualquiera sea su forma asociativa siempre y cuando del ejercicio de las actividades económicas tenga las características de un mercado de abastos para tal efecto adjuntarán padrón de asociados, secciones y los giros de los mismos. Esta Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2011. Quinta.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados deberán presentar anualmente declaración jurada de permanencia en el giro autorizado hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. Sexta.- Encargar a la Dirección de Administración, que en un plazo no mayor a 30 días calendarios desarrollen la propuesta para la tipifi cación de las infracciones y sanciones relacionadas a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza para la respectiva modifi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Entre tanto, le es aplicable el Cuadro de Infracciones aprobado por Ordenanza Nº 006-2005-MPC. Sétima.- La Unidad de Tributación deberá considerar las Autorizaciones Sectoriales determinadas por el Consejo de Ministros, tal como lo establece la Ley N° 28976 en sus Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que deberán ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Octava.- Encargar a la DIDUR, para que en un plazo no mayor a 15 días calendarios, presenten informe a la Gerencia Municipal defi niendo los planos de Zonifi cación y uso de suelos para su publicación correspondiente en conformidad al artículo 16 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. Novena.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 005- 2005-MPC, de fecha 07 de junio del 2005 y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPC, de fecha 30 de abril del 2008, así como las demás disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Décima.- Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976 las Autorizaciones del Sector correspondiente al que hace referencia la presente Ordenanza y son: • Establecimientos Educativos: Resolución Directoral de la UGEL del Ministerio de Educación. • Establecimientos que cuenten equipos de rayos X y otros de similares características, a excepción de los de Resonancia Magnética: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). • Establecimientos de Salud y afi nes: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. • Farmacias, Boticas, Droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). • Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DISCAMEC. • Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERMING. • Centro de Conciliación Extrajudicial: Ministerio de Justicia. • Servicios Profesionales Personales: Copia del Título Profesional. Constancia de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo. • Bingos y Tragamonedas: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). • Elaboración de Productos Comestibles: Registro Sanitario de la Dirección General de Salud (DIGESA) y en el caso de restaurantes además deberá presentar la categorización del sector correspondiente. • Bancos y Entidades Financieras: Resolución de la Superintendencia de Administración Privada de Fondos de Pensiones. • Cooperativas: Autorizaciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP). • Agencia de Viajes: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). • Agencias de Empleo: Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. • Y otros que corresponda. Décima Primera.- Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Décima Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Correspondiéndole al área de Imagen institucional su difusión para su conocimiento dentro de la jurisdicción. Décima Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones para la correcta aplicación e interpretación de la presente Ordenanza. Décima Cuarta.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, a partir de su publicación de la presente Ordenanza, a todos los establecimientos comerciales, industriales y servicios de la provincia de Cutervo, a fi n de que se regularice su situación comercial, para tramitar su licencia de funcionamiento adecuada a la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SEGUNDO RAÚL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde 615741-1